Ayudas para mejoras en empresas de alojamiento y restauración en Galicia

AYUDAS A LA MEJORA DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO Y DE RESTAURACIÓN (GALICIA)

Hoy, día 28 de noviembre salen publicadas en el DOGA las bases de las ayudas destinadas a la mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de Galicia para el año 2020 (régimen de minimis).

BENEFICIARIOS: 

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración, autorizados y/o clasificados en el Registro de Empresas e Actividades Turísticas de Galicia (REAT), entre ellas:

  • Establecimientos hoteleros, campamentos de turismo rural e albergues.
  • Empresa de restauración.

En el caso de empresas debe de tratarse de pymes, se deberá de acreditar la propiedad del inmueble o cualquier otro derecho que autorice al beneficiario a la realización de la inversión.

Además, deberá de acreditarse una antigüedad mínima en el ejercicio de la actividad de no inferior a 5 años.

ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES:  las iniciadas a partir del 01 de enero del 2020.

Entre estas actuaciones está la mejora de la accesibilidad, mejoras para obtención de certificados de calidad o aumento de la categoría, renovación y modernización, mobiliario, mejoras en la climatización.

La INVERSIÓN NETA admitida no será superior a 100.000 euros.

Se consideran gastos subvencionables las inversiones netas en las que incurriera el solicitante como consecuencia de la realización de los proyectos objeto de subvención.

Además de los gastos de obra y adquisiciones de bienes muebles serán subvencionables los gastos de servicios profesionales vinculados al proyecto (máximo del 6 % sobre la inversión neta admitida).

No son gastos subvencionables: adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transportes; gastos corrientes de la empresa; obras de mantenimiento; seguros y licencias; gastos de conectividad; activos adquiridos mediante leasing o renting.

IMPORTE DE LA AYUDA: 

A cada uno de los proyectos se le asignará una puntuación (según criterio de las bases), en función de cuál sea esta le corresponderá uno de los siguientes porcentajes (varían del 25% al 35%):

Este porcentaje será el que se aplicará sobre el coste del proyecto y el resultado, el importe de la subvención concedida.

Atendiendo a lo anterior, y que el coste máximo subvencionable es de 100.000 euros, el importe máximo que se podrá conceder por cada entidad beneficiaria será de 35.000 euros.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: 

El plazo se iniciará el 29 de noviembre del 2019 y finalizará el 30 de diciembre del 2019

 

Si está interesado en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos