AYUDAS INDIVIDUALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El pasado día 17 de marzo de 2016 se publicaron en el DOGA las bases reguladoras que rigen las ayudas individuales destinadas a la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal, así como la adquisición de servicios complementarios de asistencia personal, a personas con discapacidad.

¿CUÁL ES SU OBJETIVO?

El objetivo de estas ayudas destinadas a personas con discapacidad empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva y de carácter no periódico, es colaborar con determinados gastos destinados a facilitar la adquisición de servicios de promoción de autonomía personal y de servicios complementarios de asistencia personal.

 

¿QUIÉN LA PUEDE SOLICITAR?

  • Personas que tengan el reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se considerarán que tienen un grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o grande invalidez y los pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

  • También podrás solicitar las ayudas las personas que solicitasen el reconocimiento del grado de discapacidad con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria y la percepción de la ayuda quedará condicionada  a que le sea reconocido el grado de discapacidad igual o superior al 33% dentro del plazo máximo  para la resolución de estas ayudas

  • En cuanto a los solicitantes de servicios complementarios de asistencia personal será necesario además de cumplir el primer punto, que la persona solicitante tenga reconocida la prestación de asistencia personal a través del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

  • A efectos de reconocer la necesidad de la ayuda solicitada será requisito necesario determinar su idoneidad de acuerdo con la situación de salud y social del solicitante. Se emitirá un informe de oficio por la unidad de coordinación de dependencia de la “Subdirección Xeral de dependencia e Valoración da Discapacidade”, donde se valore el aspecto.

 

¿QUÉ SERVICIOS SON SUBVENCIONABLES?

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  • Servicios que tienen por finalidad desenvolver y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diária.

  • Para poder ser subvencionable el servicio de promoción de la autonomía personal de transporte adaptado o asistido, deberá justificarse la vinculación de este servicio para el goce de otro servicio o prestación social.S

 

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  • Asistencia de carácter doméstico y de la vivienda.
  • Asistencia en las actividades básicas de la vida diária.
  • Asistencia en las gestiones administrativas o de otra naturaleza fuera del domicilio.
  • Asistencia en actividades de participación social, educativa, laboral o de ocio.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN: Del 18 de marzo al 18 de mayo de 2016

Si  está interesado en solicitar esta ayuda no dude con consultarnos.