Ayudas implantación RSE: igualdad y conciliación en la empresa

Ayudas para implantar la responsabilidad social empresarial (rse), la igualdad laboral y la conciliación laboral y personal.

Hoy, día 28 de enero de 2019 se publicaron en el DOGA las bases reguladoras para la concesión de ayudas e incentivos a pymes y micro pymes, incluidos los autónomos, para implantar la RSE, para procurar la igualdad laboral y la corresponsabilidad y la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La concesión de estas ayudas se hará mediante concurrencia competitiva y estarán sometidas al régimen de ayudas minimis. 

¿Qué empresas pueden beneficiarse?

Podrán ser beneficiaras de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (también microempresas y autónomos) con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud. Deberán contar con un mínimo de 6 personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena.

En el caso de la línea II (PLANES DE IGUALDAD) deberán contar con un mínimo de 10 personas trabajadoras.

También podrán presentar solicitud las empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia que tengan contratado en esta comunidad al menos 8 personas o de 10, en el caso de los planes de igualdad.

¿Qué se subvenciona?

Existen varias líneas y sublíneas de ayudas en función de las actuaciones que se lleven a cabo por parte de las entidades beneficiarias:

LÍNEA I: CERTIFICACIONES DE RSE (RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL)

Con esta línea se subvenciona la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial.

Estas certificaciones podrían ser: Empresa Familiarmente Responsable-EFR (conciliación), Global Reporting Iniciative (GRI), United Nations Global Compact (Pacto Mundial), ISO 19600, SGE 21, Global Accountability 1000 (AA 1000), EMAS, ISO 14000 (ambiente), OSHAS 18000 (seguridad y salud laboral), SA 8000, IQNet SR10, BEQUAL (discapacidad).

 Importe: hasta el 80% de los costes para la obtención de las certificaciones, hasta un máximo de 3.000 € por empresa.

LÍNEA II: ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

Ayudas para la elaboración e implantación de planes de igualdad expedidos por el Servicio de Igualdad de la Consellería de Economía Emprego e Industria, tanto de forma voluntaria como por cumplimiento de la obligación establecida por un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa.

 Conceptos subvencionables:

  1. Elaboración de un diagnóstico sobre la realidad de la empresa desde la perspectiva del género.
  2. Elaboración del plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas.
  3. Primera fase de la implantación de las medidas prioritarias.
  4. Contratación a jornada completa, como mínimo de 1 año, de una persona con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad, con el objeto de asesorar y coordinar en cualquier de las fases de elaboración e implantación del plan de igualdad.

Importes según el concepto subvencionable:

  • Para el proceso de diagnosis: hasta el 80% de los costes con un máximo de 3.000 euros en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras y hasta 5.000 euros en los demás supuestos.
  • Para la elaboración del plan de igualdad: hasta el 80% de los costes con un máximo de 1.500 euros en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras y hasta 3.000 euros en los demás supuestos.
  • Para la implantación de las medidas prioritarias de la primera fase: hasta el 80% de los costes con un máximo de 1.000 euros en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras y hasta 2.000 euros en los demás supuestos.
  • Por la contratación de una persona (mín. 1 año a jornada completa): 12.000 euros.

En el caso de que la solicitud sea para para todas las fases de las letras a) b) y c), la cuantía de la ayuda podrá ascender como máximo a 5.500 euros en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras y hasta 10.000 euros en los demás supuestos.

La contratación prevista en la letra d) es compatible con los incentivos recogidos en las letras a), b) y c).

 

LÍNEA III: CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL

Se distinguen tres sublíneas:

SUBLÍNEA 1: Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo.

 ¿Quiénes pueden optar?  

Empresas que, además de cumplir los requisitos genéricos, no pertenezcan a los sectores TIC de la economía y que:

– Formalicen, por lo menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a 2 años, con un trabajador/a vinculada por contrato laboral y a jornada completa, con una antigüedad de por lo menos 1 año.

– Contraten ex novo personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa por un período no inferior a 2 años.

¿Hay algún requisito adicional?

El teletrabajo debe formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo y debe documentarse mediante “acuerdo individual de teletrabajo”. El paso del teletrabajo no modificará las condiciones laborales de la persona trabajadora.

Importe: 3.000 euros por trabajador/a (por adaptación de contrato o por un nuevo contrato), hasta un máximo de 12.000 euros por empresa.

El incentivo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas cuya tasa de ocupación femenina sea, al menos, igual a la masculina.

 

SUBLÍNEA 2: Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria

¿Quiénes pueden optar?  

Las empresas que, además de cumplir con los requisitos generales, establezcan en el convenio colectivo, o un acuerdo con los trabajadores, medidas de flexibilidad horaria: sistemas de compensación de días, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, tiempo parcial…

¿Hay algún requisito adicional?

Los acuerdos de flexibilidad horaria reflejarán las medidas que se van a implantar: días, horas y supuestos en que se aplicará…, con el compromiso de que dichas medidas se mantendrán durante al menos un año.

Importe: 3.000 euros por trabajador/a, hasta un máximo de 12.000 euros por empresa.

El incentivo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas cuya tasa de ocupación femenina sea, al menos, igual a la masculina.

 

 SUBLÍNEA 3: Ayudas para inversiones que garanticen y mejoren el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

 ¿Quiénes pueden optar?  

Aquellas empresas que, además de cumplir con los requisitos generales, pongan en marcha las siguientes medidas de conciliación: habilitación de servicios de comedor, guardería, lugares adecuados para el reposo de las personas trabajadoras embarazadas o salas de lactancia, con el fin de garantizar y mejorar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras de la empresa.

¿Qué tipo de gastos se subvencionan?

Los gastos efectivamente satisfechos y detallados, conforme a los precios del mercado y sin incluir el IVA, derivados de las inversiones realizadas por la empresa de forma individual o mancomunadamente.

Solamente se subvencionarán gastos que se consideren imprescindibles para el adecuado funcionamiento de las instalaciones habilitadas.

Se tendrán en cuenta las necesidades de las personas trabajadoras con discapacidad y con necesidades específicas.

Importes: hasta el 80% de la inversión, y por una sola vez, con el límite máximo de 10.000 euros. La intensidad de la ayuda se incrementará un 10% para aquellas empresas en que la tasa de ocupación femenina sea al menos, igual a la masculina.

¿Qué período se tiene en cuenta?

Estas ayudas cubren acciones realizadas entre el día 01 de enero del 2019 hasta la fecha fin de justificación de las actividades para las que se concede la ayuda, que será el 31 de octubre del 2019 (excepto que en la resolución de la concesión se indique otra fecha posterior).

¿Cuál es el plazo de solicitud?

El plazo se inicia el 29 de enero y finaliza el 14 de marzo del 2019.

Las presentaciones serán obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia.

Si está interesado en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos.