Ayudas para el fomento del emprendimiento en economía social

PROGRAMA APROL-economía social

Hoy se publicaron en el DOGA las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva y bajo las condiciones de las ayudas minimis, para el fomento del emprendimiento en economía social, bajo el Programa Aprol-economía social.

El objetivo es fomentar la incorporación de personas desempleadas y personas trabajadoras temporales a cooperativas y sociedades laborales.

Para ello, se han desarrollado los siguientes programas:

Programa I: Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

       – Programa II: Fomento del acceso a la condición de persona socia.

 (Estas ayudas serán compatibles entre sí)

 PROGRAMA I: Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales:

 La finalidad de este programa es incentivar la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, con carácter indefinido o a prueba.

¿Quiénes pueden solicitarla?

Las cooperativas y sociedades laborales que incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo, con carácter indefinido, en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia:

  • Personas inscritas como demandantes de empleo.
  • Personas que, en el momento de su incorporación, estén vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato de trabajo temporal.
  • Personas que, en el momento de la incorporación, sean socias a prueba, siempre y cuando estuviesen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de incorporarse como tales personas socias a prueba.

La incorporación deberá suponer un incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo, respecto a los últimos 12 meses (no se tienen en cuenta socios a prueba o trabajadores temporales).

Se incluye la incorporación como personas socias trabajadoras a personas menores de 30 años, inscritas como demandantes de empleo.

La incorporación será a jornada completa o a tiempo parcial. En caso de parcial, como mínimo, será del 50% de la jornada.

Se admitirá la incorporación en condición de persona fija discontinua, siempre que la ocupación alcance como mínimo el 50% de la jornada de trabajo anual establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su falta, las 868 horas.

No podrán acceder aquellas personas que en los 2 años previos hayan sido socias trabajadoras. Tampoco se concederá esta ayuda cuando se trate de la incorporación de personas por las cuales se obtuvieron las ayudas previstas para la incorporación como personas socias, salvo que la incorporación anterior fuese como persona socia a prueba.

Deberán acreditar viabilidad en su proyecto empresarial al que incorporan personal.

¿De qué cuantías estamos hablando?

Por cada persona incorporada con carácter indefinido y a jornada completa: la subvención ascenderá a 6.000 euros.

Dicha cuantía aumentará si:

  • Se trata de una mujer: +25%
  • Persona con discapacidad/exclusión social: +25%
  • Persona mayor de 45 años: +25%
  • Emigrante retornado: +25%
  • Condición de trans: +25%
  • El centro de trabajo está en un municipio rural: +25%
  • Si se trata de una cooperativa juvenil: +25%

Por cada joven incorporado como socio a prueba la ayuda ascenderá a 600 € al mes, por un periodo de entre 6 y 12 meses.

Si la dedicación es a tiempo parcial o en la condición de fijo discontínuo, los incentivos se reducirán al 50%.

La cuantía máxima de ayuda que se le podrá conceder a una entidad beneficiaria será de 67.500 €.

 

PROGRAMA II: Fomento al acceso a la condición de persona socia.

 En este segundo programa la finalidad es el fomento del acceso a la condición de persona socia trabajadora o de trabajo, de cooperativas o de sociedades laborales, así como al fomento del acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas.

El acceso se facilita mediante la financiación de aportaciones económicas al capital social que se debe desembolsar para la incorporación como socio.

¿Quiénes pueden solicitarla?

Las personas que accedan a la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido, que desarrollen su actividad en un centro de trabajo situado en Galicia y que, en el momento de su incorporación, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Persona desempleada inscrita como demandante de empleo.
  • Persona socia a prueba de la cooperativa a la que se incorpora.
  • Persona asalariada de la cooperativa o sociedad laboral.
  • Persona asalariada de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tenga la condición de socia de la empresa transformada.
  • Persona socia trabajadora a tiempo parcial que se transforme a tiempo completo.

Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, que emprendan una actividad por cuenta propia y se incorporen en una cooperativa como socias con carácter indefinido, con compromisos de exclusividad.

Incorporación a jornada completa o a tiempo parcial. En caso de parcial, comprenderá como mínimo el 50% jornada ordinaria.

Se admitirá la incorporación en condición de persona fija discontinua, siempre que la ocupación alcance como mínimo el 50% de la jornada de trabajo anual establecida en el convenio colectivo de aplicación, o en su falta, las 868 horas.

Deberán acreditar viabilidad de su proyecto empresarial al que se incorpora, (persona socia trabajadora).

Deberán acreditar viabilidad en su actividad económica (persona socia por cuenta propia).

 

Para cooperativas, el importe será reconocido como aportaciones obligatorias desembolsadas del nuevo socio o socia al capital social o como cuota de ingreso que se incorporará obligatoriamente al fondo de reserva. En el caso de las sociedades laborales, el importe de las ayudas será reconocido como acciones o participaciones sociales del nuevo socio desembolsadas al capital social.

 ¿De qué cuantías estamos hablando?

Por cada persona que acceda a la condición de socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido y a jornada completa la subvención ascenderá a 6.000 €.

Para las personas incorporadas a tiempo parcial que accedan en las mismas condiciones a tiempo completo: 3.000 €.

Dichas cuantías aumentarán si:

  • Se trata de una mujer: +25%
  • Persona con discapacidad/exclusión social: +25%
  • Persona mayor de 45 años: +25%
  • Emigrante retornado: +25%
  • Persona trans: 25%
  • El centro de trabajo está en un municipio rural: +25%
  • Si se trata de una cooperativa juvenil: +25%

Si la dedicación es a tiempo parcial o en la condición de fijo discontinuo los incentivos se reducirán al 50%.

Las cuantías anteriores en ningún caso superarán las que suscriba el socio en concepto de aportación de capital social y cuota de ingreso, o de acciones o participaciones sociales. Sólo se tendrán en cuenta los importes desembolsados durante el periodo recogido en la convocatoria.

Plazo de presentación de solicitudes:

Desde el 11 de enero hasta el 30 de septiembre de 2020, salvo que se agote antes el crédito disponible.

 

Plazo de ejecución de las acciones:

Desde el 02 de octubre de 2019 hasta el 14 de noviembre de 2020.

 

Si su empresa está interesada en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos .