Ayudas a la inversión empresarial en Galicia

Ayudas del Igape: ayudas para proyectos de inversión empresarial 

Hoy, 26 de septiembre de 2018, se publica en el Diario Oficial de Galicia la Resolución del 17 de septiembre por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del IGAPE para proyectos de inversión empresarial con el objeto de estimular la puesta en marcha de proyectos de inversión empresarial en Galicia.

¿A quién se dirige?

Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes) que cumplan los siguientes requisitos:

• Que el centro de trabajo objeto del proyecto de inversión esté localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
• Que desenvuelvan, en el centro objeto del proyecto, alguna de las actividades subvencionables que se señalan en estas bases para cada tipo de proyecto subvencionable.
• Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de apoyo público de por lo menos un 25% de su importe, mediante recursos propios o mediante financiamiento externo.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que puedan llevar a cabo los proyectos y las actividades recogidas en estas bases.

No podrán ser beneficiarios:

  • Las pequeñas y medianas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas por la Comisión Europea.
  • Las empresas que tengan la condición de empresa en crisis.
Sólo para determinados sectores:

Los proyectos subvencionables deberán estar sujetos a alguna de estas actividades:

  • Industrias extractivas.
  • Industria manufacturera.
  • Tratamiento, eliminación y valoración de residuos.
  • Reparación de vehículos de motor y motocicletas.
  • Almacenamiento y manipulación de mercancías.
  • Turismo: Hoteles y alojamientos similares (con particularidades según sea nuevo establecimiento o si ya existe)
  • Información y comunicaciones: actividades cinematográficas, de vídeo programas de televisión, grabación de sonido y edición musical; actividades de programación y emisión de radio y televisión; telecomunicaciones; programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática; servicios de información.
  • Servicios técnicos: de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico; ensayos y análisis técnicos; actividades de diseño especializado; actividades de los centros de llamadas; organización y convenciones de ferias y muestras; actividades de envase y empaquetado.

Se trata de subvenciones a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva.

¿Qué proyectos se subvencionan?

Serán subvencionables los PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS NUEVOS relacionados con alguna de las siguientes tipologías:

a) Creación de un nuevo establecimiento.
b) Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente
c) Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en él.
d) Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente: implantación de una innovación en el proceso global de producción.

La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000 euros y no superior a 2.000.000 euros, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.

En el caso de los proyectos relacionados con el punto c) Diversificación de la producción de un establecimiento existente, la inversión deberá superar el 200% del valor neto contable de los activos que se utilizan, según datos del balance de situación al final del ejercicio anterior al inicio del proyecto.

¿Qué conceptos son subvencionables?

Las inversiones de materializarán en la adquisición de:

  • Obra civil.
  • Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas, por un importe inferior al 10% del gasto total subvencionable.
  • Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, medios de protección del ambiente asociados a las inversiones.
  • Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo el mobiliario.
  • Activos inmateriales relacionados directamente con el proceso productivo que cumplan con los siguientes requisitos: empleo exclusivo en el establecimiento objeto de ayuda, activos amortizables, ser adquiridos por terceros no relacionados con el comprador, figurar en el activo fijo de la empresa y permanecer durante al menos 3 años.
  • Costes de reformas de instalaciones llevadas a cabo en bienes inmuebles alquilados sujetos a los límites máximos.
Cuantía de la ayuda:

Los expedientes serán valorados y se les asignará una puntuación porcentual, siguiendo determinados criterios: tamaño empresa, matenimiento del empleo, creación de empleo, ect.

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar esta puntuación porcentual por el importe de la inversión subvencionable.

Plazo de presentación de solicitudes:

Se inicia el día 27 de septiembre y finaliza cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

  • Agotamiento del crédito disponible
  • 28 de diciembre del 2018.

 

Si su empresa está interesada en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos.