Ayudas a autónomos para conciliación de la vida familiar y laboral

AYUDAS PARA AUTÓNOMOS POR LA CONCILIACIÓN DESPUÉS DE LOS DESCANSOS POR MATERNIDAD O PATERNIDAD

 El 03 de Febrero de 2020 sale publicada, en el Diario Oficial de Galicia, la Orden del 30 de Diciembre de 2019, por la que se establecen las bases de las ayudas a la conciliación por maternidad o paternidad de las personas trabajadoras autónomas.

Objeto de la ayuda:

Concesión de una ayuda a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, una vez finalizada su baja por descanso por nacimiento (maternidad/paternidad) contraten (en los 15 días siguientes a la finalización del descanso) a una persona para ampliar su conciliación de la vida familiar y laboral.

También se subvencionarán los gastos de guardería en el período subvencionable.

Beneficiarios:

  • Las personas trabajadoras que estén de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, que tengan su centro de trabajo en Galicia, que disfrutasen del descanso por nacimiento, y que, en el plazo de los 15 días siguientes a su finalización, contraten a una persona por cuenta ajena.
  • También serán beneficiarias las sociedades que realicen una contratación en las mismas condiciones indicadas anteriormente con respecto a los autónomos societarios.

Acciones subvencionables y cuantías:

Bono concilia:

Serán subvencionables las contrataciones que se realicen con una duración mínima de 6 meses y que se inicien entre el 01/10/2019 y el 30/09/2020.

El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 por mes completo con un máximo de 12 meses de contratación. Con una jornada a tiempo parcial la cuantía será proporcional.

Bono guardería:

Se concederá una subvención del 75% de coste de servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellas personas autónomas que obtuviesen la subvención Bono Concilia en esta convocatoria. Serán subvencionables los gastos de guardería de hijo/a por los que se obtuvo el Bono Concilia en el periodo subvencionable (entre el 01/10/2019 y el 30/09/2020)

Plazo de solicitud:

Las solicitudes deberán presentarse, obligatoriamente, por medios electrónicos y el plazo de solicitud se inicia el 04 de Febrero de 2020 y finaliza el 30 de Septiembre de 2020.

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