El TS respalda que sea el banco pague el impuesto de AJD en las hipotecas

Como muchos ya sabréis ayer el Tribunal Supremos ha promulgado una sentencia (STS 1505/2018, de 18 de octubre) que conlleva la modificación de la jurisprudencia aplicada hasta ahora señalando que es la entidad bancaria la que debe abona el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria, y no el cliente.

La sentencia dice textualmente:

“Aun reconociendo la solidez de buena parte de los argumentos en los que descansa la jurisprudencia actual, debemos corregirla porque, frente a la conclusión extraída por esa jurisprudencia, entendemos que el obligado al pago del tributo en estos casos es el acreedor hipotecario, sujeto en cuyo interés se documenta en instrumento público el préstamo que ha concedido y la hipoteca que se ha constituido en garantía de su devolución.

 Los razonamientos que siguen descansan, esencialmente, en tres consideraciones, referidas (i) al requisito de la inscribibilidad, (ii) a la configuración legal de la base imponible y (iii) al tenor literal del artículo 29 de la ley del impuesto”

Entendemos que fruto de esta sentencia los consumidores afectados por estas operaciones solicitarán la rectificación de la autoliquidación (AJD) y la correspondiente devolución de los ingresos indebidos a Hacienda, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción (4 años desde los 30 días hábiles siguientes la momento de la firma del documento público).

Aún no está claro el procedimiento que va a establecer la Administración para este tipo de reclamaciones. No obstante, estaremos pendientes de cualquier novedad que se produzca en éste ámbito.

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