Durante este mes de febrero las sociedades tienen la opción de elegir entre 2 modalidades para el cálculo de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades (IS).
Se trata de un sistema periodificación anticipada del IS que se articula a través del pago de tres cuotas durante los meses de abril, octubre y diciembre (modelos 202). Estas cuotas se van acumulando a los importes de las retenciones efectivamente soportadas, e ingresos a cuenta. De esta manera que, cuando se presente la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200, en julio), si ingresaron los pagos fraccionados correspondientes, se deducen de la cuota total anual.
En general, las sociedades pueden optar a efectuar los pagos fraccionados a través de dos modalidades o procedimientos, que anualmente se podrán modificar alternativamente durante el mes de febrero. Estas son las siguientes:
Dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, las entidades deberán efectuar un pago fraccionado del 18% sobre la cuota íntegra del último período impositivo, cuyo plazo de declaración estuviese vencido el día 1 de los meses indicados. Dicho porcentaje se aplica sobre la cuota íntegra minorada en:
En esta modalidad los plazos para efectuar los pagos siguen siendo los mismos que en la anterior pero su importe se calcula aplicando el porcentaje a la parte de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo las bonificaciones que les sean de aplicación al contribuyente, así como los pagos fraccionados efectuados.
Para los períodos iniciados durante el 2019 ese porcentaje es el resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen de la entidad (normalmente 25%), redondeado por defecto (17%).
Esta opción es obligatoria para las entidades con importe neto de la cifra de negocios superior a 6 millones de euros en el periodo impositivo anterior.
Para poder optar por una u otra modalidad habrá que presentar un modelo 036 de declaración censal dónde se opte por una u otra modalidad durante el mes de febrero.
En todo caso, se opte por la modalidad que se opte, todos los contribuyentes por el Impuesto de Sociedades (salvo excepciones) deben efectuar el pago fraccionado correspondiente en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, utilizando para ello el modelo 202.
Si necesitas ampliar la información no dudes en contactarnos.