RD Ley 6/2019: protección social y de lucha contra la precariedad laboral

Hoy día 12 de marzo de 2019 sale publicado en el BOE el R.D. Ley 8/2019 que recoge varias modificaciones con el fin garantizar la protección social y luchar contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo:

Las novedades más significativas que recoge dicho Real Decreto son:

MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL.
  1. Regulación del subsidio para el desempleo: se reduce la edad de acceso de 55 a 52 años.
  2. Prestaciones familiares de la Seguridad Social: se modifica la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva.
  3. Cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total: se modifican las cuantías mínimas de las pensiones por incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de 60 años del sistema de seguridad social, en su modalidad contributiva.
 MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO
  1. Conversión de contratos eventuales de trabajadores AGRARIOS en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos: Las empresas que ocupen a trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, que transformen, antes del 01 de enero del 2020, los contratos de trabajo de duración temporal suscritos con esos trabajadores en contratos indefinidos, incluidos los contratos fijos-discontinuos, tendrán derecho a bonificaciones en su cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los 2 años siguientes a la transformación del contrato. Estas bonificaciones dependerán de si el contrato es por cotización mensual o por jornadas.
  2. Bonificación mensual en la cuota empresarial de la Seguridad Social por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración (anotados mínimo 12 meses en un periodo de 18). Se bonificarán con una cantidad de 1.300 €/año (1.500€/año en caso de mujeres).
  3. Registro de jornada: La empresa garantizará el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. La empresa organizará y documentará este registro de jornada y deberá conservar estos registros durante 4 años, permaneciendo a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Infracciones: La transgresión de esta obligación de registro de jornada se declara como una infracción grave y podrá suponer el pago de multas desde los 626 euros hasta los 6.250 euros.

  1. Se establece en este Real Decreto-ley la cotización con cargo a las cuotas por cese de actividad en la situación de incapacidad temporal de los trabajadores autónomos que a fecha del 01/01/2019 tengan abiertos procesos médicos para beneficiarse del pago de la cuota de autónomos.
ENTRADA EN VIGOR:

El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el 13 de marzo del 2019.

No obstante, existen algunas particularidades:

  1. Entrarán en vigor el día el 01 de abril del 2019 los siguientes puntos:
  • Prestaciones familiares de la Seguridad Social
  • Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos.
  • Bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración.
  1. El Registro de Jornada Laboral entrará en vigor el 12 de mayo del 2019.

 

Si necesita conocer más información al respecto por favor, contacte con nosotros.