Medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

Hoy, día 13 de marzo, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan las medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Entre todas las medidas reguladas de tipo sanitario o social la única que tiene alguna incidencia a nivel económico y fiscal es la recogida en el artículo 14 del CAPÍTULO IV sobre las Medidas de apoyo financiero transitorio, en el que se regulan los aplazamientos de deudas tributarias.

Lo que regula en este artículo es la concesión de aplazamientos por las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones/liquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha en vigor del actual Real Decreto (13 de marzo de 2020) y hasta el 30 de mayo del 2020, ambos inclusive.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias relativas a las retenciones o ingresos a cuenta y a los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.

 Será requisito necesario para la concesión de este aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en 2019.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  • El plazo será de 6 meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.

 Adicionalmente, les informamos que el 11 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2020 en el que se recoge, además de otras medidas sanitarias, la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

Por lo tanto, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, se considerará como situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras por este virus.

La duración de esta baja vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.

La fecha de hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio del parte de baja.

Si se publicasen otras novedades importantes les informaremos de primera mano.

Si necesitan más información quedamos a su disposición.