LÍMITES EN MÓDULOS Y SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2018

El sábado, día 30 de diciembre del 2017, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social, entre ellas y las más importantes las medidas sobre los límites para módulos y el salario mínimo para el 2018:

    1.- Mantenimiento en 2018 de los límites excluyentes del sistema de módulos o método de estimación objetiva:  

Por lo tanto, los límites que operarán para el método de estimación objetiva, en el ejercicio 2018, serán los siguientes:

  • –  El volumen de los rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, para el conjunto de sus actividades económicas no puede superar los 250.000 euros, con independencia de que exista o no obligación de expedir factura.
  • –  Sin perjuicio del límite anterior, este método no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes a operaciones que estén obligadas a expedir factura, siendo el destinatario empresario o profesional que actúe como tal, supere 125.000 euros anuales.
  • – El volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior no puede superar la cantidad de 250.000 euros anuales.

 

    2.- Salario mínimo interprofesional:

Se fija un aumento del 4% del salario mínimo interprofesional respecto del año 2017, siendo por tanto el salario mínimo interprofesional para el año 2018, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, 735,90 euros/mes.

Si deseas conocer más a fondo estas medidas póngase en contacto con nosotros o visite los siguientes enlaces:

– Límites para Módulos:  https://www.boe.es/boe/dias/2017/12/30/pdfs/BOE-A-2017-15836.pdf  

– Salario mínimo interprofesional: https://www.boe.es/boe/dias/2017/12/30/pdfs/BOE-A-2017-15848.pdf