El Supremo acaba de establecer que, para ver si un agricultor o ganadero queda fuera del sistema de módulos en IRPF por superar el límite de ingresos, no se debe contar la compensación a tanto alzado del régimen especial agrario del IVA (REAGP).
Esa compensación del IVA no se considera un ingreso real de la actividad, sino un mecanismo para compensar el IVA soportado y mantener la neutralidad del impuesto. Por eso, no debe inflar artificialmente el volumen de ingresos para expulsar al contribuyente del régimen de estimación objetiva.
Si un agricultor superaba los 250.000 € solo porque la AEAT había sumado también esa compensación, ese cálculo es incorrecto según esta sentencia. El límite debe revisarse sin incluir dicha compensación. En la práctica implica que los límites pasan a ser de 280.000 € para clientes que tengan compensación del 12% y de 276.250 € para los ganaderos con compensación del 10,5%.
La Administración entendió que la contribuyente había superado el límite y la sacó de módulos, pero el Tribunal Supremo confirma que eso no era correcto y mantiene la anulación de la liquidación. Además, desestima el recurso de la Abogacía del Estado.
Para ejercicios como el analizado en la sentencia, la compensación del REAGP:
En resumen, la compensación agraria del IVA no cuenta como ingreso para expulsarte de módulos en IRPF.