En anteriores artículos hemos hablado de que las obligaciones tributarias y registrales de una empresa no finalizan necesariamente con el ejercicio. Es decir, aún a día de hoy se están cumpliendo con obligaciones contables y fiscales de empresas cuyo ejercicio ya finalizó a 31 de diciembre del 2018. Entre estas obligaciones está el cierre contable, la presentación de los libros en Registro Mercantil correspondiente, el depósito de las cuentas anuales y finalmente, la liquidación del Impuesto de Sociedades a través del modelo tributario 200.
A partir del lunes día 01 de julio estaremos en el período de liquidación de este impuesto por lo que vamos a explicaros brevemente en qué consiste este impuesto, qué modelo se utiliza, quienes están obligados a presentarlos y el plazo de presentación.
Se trata de un tributo estatal, personal y directo que grava las rentas obtenidas por una sociedad (y otras personas jurídicas) a lo largo de un año natural, en territorio nacional español.
El eje central para la tramitación de este impuesto es la contabilidad y la determinación de resultado contable, punto de partida para determinar la base imponible del impuesto y por tanto, la cuota a pagar del mismo.
Es la declaración o liquidación de la Agencia Estatal Tributaria que se utiliza como hoja de ruta para presentar el impuesto. El modelo complementario de pagos fraccionados (en 3 periodos: abril, octubre y diciembre) es el modelo 202.
Están obligados a presentar este modelo las entidades que tengan su domicilio fiscal en territorio español y posean personalidad jurídica propia como:
No obstante, existen algunas excepciones en la tributación de este impuesto según la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que distingue entidades plenamente exentas y entidades parcialmente exentas.
El modelo 200 se presenta dentro de los 25 días naturales desde los 6 meses posteriores al cierre de le período impositivo (desde el 30 de junio).
Si el ejercicio coincide con el año natural, la declaración deberá presentarse antes del 25 de julio del año siguiente.
La presentación de electrónica es obligatoria para todos los contribuyentes del impuesto, ya no es posible hacerlo en papel, y deberá firmarlo el representante de la sociedad.
Si deseas ver el formato del modelo 200 en pdf pincha aquí.
Para más información no dude en contactarnos.