El Tribunal Supremo ha determinado, en la sentencia del 03 de octubre del 2018 núm. 1462/2018, que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social es decir, las prestaciones que reciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 4 meses por el nacimiento de un hijo (también puede darse en los padres), están EXENTAS del IRPF en virtud del artículo 7.h) de la Ley del IRPF:
“h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”
Como consecuencia de esta sentencia, miles de contribuyentes podrán reclamar a la Agencia Estatal Tributaria, la rectificación de sus declaraciones de la renta (con carácter retroactivo) y obtener la correspondiente devolución de los ingresos indebidos así como, los intereses de demora.
Las contribuyentes que hayan incluido la prestación por maternidad en sus declaraciones de la renta en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017. Los ejercicios anteriores no podrían reclamarse al estar prescritos.
En este punto no solo se incluyen las madres, si no que también podrán reclamar los padres que hayan percibido dicha prestación.
Para las declaraciones de la renta de los años 2016 y 2017 se puede realizar el trámite a través de la propia web de la Agencia Estatal Tributaria: Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria.
Para los años 2014 y 2015 habrá que presentar un escrito en la Agencia Tributaria con nombre “Solicitud de rectificación de autoliquidación y de devolución de la prestación de maternidad”. La Organización de Consumidores y Usuario ofrece un modelo. Junto con este modelo se adjuntará una fotocopia de la declaración de la renta y los datos fiscales del ejercicio que desea rectificarse.
Si la prestación se percibió durante dos ejercicios (nacimiento en el último trimestre) habrá que solicitar la rectificación de ambas declaraciones.
La solicitud de rectificación podrá hacerse antes de que pasen los 4 años de prescripción desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada. Por tanto, el plazo para solicitar la rectificación del año 2014 expirará el 30 de junio del 2019, la del 2015 expirará el 30 de junio del 2020 y, consecutivamente igual para los años 2016 y 2017.
Dependerá de cada caso. Según el importe de la prestación recibida y el tipo marginal aplicado al resto de los ingresos del contribuyente.
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