DOS LÍNEAS DE AYUDAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

“Galicia, tercera comunidad con más víctimas mortales por violencia de género en el 2015”. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad cifró en 56 mujeres y tres menores las víctimas mortales por violencia de género en el 2015, una más que en el 2014.

Teniendo en cuenta esto, la Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza publicó el pasado 15 de Abril del 2016, en el DOGA, dos convocatorias de ayudas dirigidas a apoyar a las mujeres que sufren violencia de género y/o tomar medidas de protección integral para prevenirlo.

 

1ª AYUDAS PARA TOMAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO:

El objetivo de estas ayudas es proporcionar un apoyo económico indemnizatorio a las mujeres que sufren violencia de género. En esta convocatoria se contemplan las siguientes modalidades:

  1.  

    a) Ayudas dirigidas a mujeres víctimas de la violencia de género que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia y acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener empleo.

REQUISITOS:

  • – Ser mujer mayor de edad, víctima de violencia de género.

  • – No convivir con el agresor.

  • – Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los Concellos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • – Tener especiales dificultades para obtener empleo, que se acreditará a través del Servizo Público de Emprego.

  • – Carecer de rentas que, mensualmente, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

  • • En general, será equivalente a 6 meses de subsidio por desempleo vigente.

  • • Excepcionalmente, será el equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo cuando:

      • – La víctima tenga a cargo un familiar o menor acogido.

      • – Cuando la víctima tenga una discapacidad igual o superior al 33%.

  • • Excepcionalmente, será el equivalente a 18 meses de subsidio por desempleo cuando:

      • – La víctima tenga a cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

      • – Cuando la víctima tenga a cargo un familiar o menor acogido y una discapacidad igual o menor al 33%, ella o la persona dependiente.

  • • Excepcionalmente, será el equivalente a 24 meses de subsidio por desempleo cuando:

      • – Cuando la víctima tenga a cargo dos o más familiares o dos o más menores acogidos, o un familiar y un menor acogidos y una discapacidad igual o superior al 33%, ella o las personas dependientes.

      • – Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o un familiar y un menor acogido con quien conviva tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

La cuantía máxima de indemnización se establece en 6.000 euros, excluidos los juros de mora, por cada persona beneficiaria.

  1.  

    b) Ayudas dirigidas a mujeres víctimas de la violencia de género y/o a los menores o personas dependientes de ellas por los daños o pérdidas ocasionados como consecuencia de la situación de violencia, fijadas mediante sentencia judicial, en el caso de incumplimiento, por insolvencia, por parte del obligado a satisfacerlas.

REQUISITOS:

  • – Ser mujer mayor de edad, víctima de violencia de género.

  • – No convivir con el agresor.

  • – Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los Concellos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • – No tener derecho a la percepción de una indemnización, por daños y pérdidas derivadas de una situación de violencia de género, reconocida por resolución judicial por un juzgado de Galicia.

  • – Que exista constatación judicial del incumplimiento del deber de satisfacer la indemnización por insolvencia del obligado al pago.

  • – Que la persona beneficiaria se encuentre en una situación de precariedad económica como consecuencia por la falta de pago de la indemnización judicialmente reconocida.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

  • – La cuantía de la indemnización que se abonará será la fijada por resolución judicial correspondiente que quede pendiente de pago tras la declaración de insolvencia del obligado (excluidos juros y demoras).

La cuantía máxima de indemnización se establece en 6.000 euros por cada persona (excluidos juros y demoras).

Fin plazo presentación: 30 de noviembre del 2016.

 

2º AYUDAS PERIODICAS DE APOYO A MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO

El objetivo de estas ayudas es ofrecer a las mujeres víctimas de la violencia de género un apoyo económico periódico para garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica respecto del agresor que les permita romper definitivamente con una situación en la que corren peligro.

La ayuda consiste en una ayuda económica destinada directamente a la beneficiaria, de carácter periódico, hasta un máximo de doce mensualidades, siempre que subsistan las circunstancias por las que se le concedió.

REQUISITOS:

  • – Ser mujer, mayor de edad, víctima de violencia de género en una relación de convivencia y de dependencia económica.

  • – Haber cesado la convivencia con el agresor en el intervalo temporal que comprende los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

  • – Estar empadronada y tener residencia efectiva en Galicia.

  • – Carecer de disponibilidad de recurso económicos o ser éstos insuficientes para afrontar una independencia inmediata del agresor y/o disponer de rentas o agresor brutos mensuales iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

La cuantía que podrá alcanzar esta ayuda se establece en función de las rentas e ingresos de la solicitante de la ayuda con el IPREM según las siguientes especificaciones:

  1. 1. Si los ingresos de la solicitante son iguales o inferiores al IPREM vigente, hasta un máximo de 12 mensualidades:

    • – En general: 600 euros al mes.

    • – Si la víctima tiene a su cargo un hijo/a menor o una discapacidad ?33%: 650 euros/mes.

    • – Si la víctima tiene a su cargo un hijo/a menor y éste/a o la solicitante tengan una discapacidad ?33%: 700 euros/mes.

    • – Si la víctima tiene a su cargo dos o más hijos/as menores: 700 euros/mes.

    • – Si la víctima tiene a su cargo dos o más hijos menores y alguno/a de ellos/as o el solicitante tengan una discapacidad ?33%: 800 euros/mes.Si la víctima tiene a su cargo a un hijo/a menor y éste/a o el solicitante tengan una discapacidad ? 65%: 800 euros/mes.

  2. 2. Si los ingresos de la solicitante son superiores al IPREM vigente e iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM, y hasta un máximo de 12 mensualidades:

    • – En general: 300 euros al mes.

    • – Cuando la víctima tuviese a su cargo un hijo/a menor o una discapacidad ?33%: 350 euros/mes.

    • – Cuando la víctima tuviese a su cargo dos o más hijos/as menores y alguno/a de ellos/as o la solicitante tengan una discapacidad ?33%: 400 euros/mes.

    • – Cuando la víctima tuviese a su cargo dos o más hijos/as menores: 400 euros/mes.

    • – Cuando la víctima tuvieses a su cargo dos o más hijos/as menores y alguna o alguno de ellos/as o la solicitante tengan una discapacidad ?33%: 500 euros/mes.

    • – Cuando la víctima tuviese a su cargo dos o más hijos/as menores, y éste/a o la solicitante tengan una discapacidad ?65%: 500 euros.

Fin plazo presentación: 31 de octubre del 2016.

Si usted está interesada en solicitar éstas ayudas no dude en consultarnos.