Están obligadas las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito, y sea cual sea el canal a través del cual se comercialice: servicios de intermediación no digitales (ej. Agente inmobiliario), digitales (plataformas colaborativas). Concretamente, quedan obligadas las plataformas colaborativas que intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, independientemente de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación.
En general, estará obligado el intermediario que haga confluir la oferta con la demanda en la cesión.
El objeto de esta declaración es la cesión de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español. No obstante, quedan excluidas de esta obligación:
Se deberá suministrar la siguiente información:
La información de las letras e), g) y h) no es obligatoria no obstante dice la norma, “evita potenciales requerimientos de información por parte de la AEAT dirigidos al conocimiento de dichos elementos relativos a la cesión de estos inmuebles”.
En general, el modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral y deberá presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración.
No obstante, para el 2018 se prevé de forma exclusiva, que la declaración informativa tenga carácter anual y que su plazo de presentación sea entre el 01 y el 31 de enero del 2019. Pero a partir del 2019, la periodicidad ya pasará a ser trimestral.
Si necesita saber más puede consultar en la propia AEAT o contacte con nosotros.