Disposición anticipada de los planes de pensiones

El pasado 11 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto 62/2018 por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre y el Reglamente de planes de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

¿Pero qué tiene de novedoso?  

En términos generales, con esta modificación de introduce la posibilidad de disponer anticipadamente de los derechos consolidados de la persona partícipe en el plan de pensiones, correspondientes a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad. Además. Se establece que, en los procedimientos de movilización de derechos entre planes, la entidad gestora de origen deberá informar a la entidad de destino de la cuantía de cada una de las aportaciones de las que se derivan los derechos objeto de traspaso y de las fechas en que se hicieron efectivas.

En este supuesto de disposición anticipada para derechos económicos acumulados es estos instrumentos de, como hemos dicho, una antigüedad de al menos 10 años, podrán realizar la primera disposición anticipada a partir del 01 de enero de 2025, respecto a los derechos económicos correspondientes a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre del 2015.

La novedad es que, hasta ahora, solo se podía disponer de estas aportaciones una vez alcanzada la edad de jubilación, por enfermedad grave o situación de desempleo de larga duración.

¿Hay alguna diferencia entre los planes de pensiones individuales y los vinculados al ámbito laboral o profesional?

Sí, la disposición de estos derechos se regula de forma diferente en función de si se trata de un instrumento de “segundo o tercer pilar”.

En los instrumentos de segundo pilar, es decir, los planes de pensiones individuales, la facultad es plena, al margen de las cláusulas de cada contrato.

En los instrumentos de tercer pilar, vinculados al ámbito laboral o profesional (planes de pensiones del sistema de empleo, de previsión social empresarial…), la facultad está condicionada que ésta se reconozca en el compromiso del plan de pensiones y se regule.

Finalmente, se reducen las comisiones máximas de pago a las entidades gestoras y encargadas del depósito de las mismas.

 

La entrada en vigor de este Real Decreto es del 12 de febrero del 2018.
Si tiene alguna duda al respecto no dude en consultarnos.