Ayudas «XEMPRE EMPRENDEMENTO»

Hoy, 30 de SEPTIEMBRE de 2022, se ha publicado la Orden de la Consellería de Emprego e Igualdade, en la que se recogen ayudas para las personas trabajadoras autónomas, pequeñas y medianas empresas (incluidas cooperativas y sociedades laborales) para contribuir al incremento de su actividad económica, competitividad y mantenimiento de empleo de calidad.

Ayudas sujetas a concurrencia no competitiva, es decir, se otorgarán por orden de entrada hasta agotamiento del crédito disponible):

¿Quién puede beneficiarse? 

Trabajadores autónomos, pequeñas y medianas empresas (incluidas cooperativas y sociedades laborales, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén de alta e iniciasen su actividad económica y estén de alta, en el período comprendido desde el 1 de enero de 2.020 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

¿Qué conceptos son subvencionables? 

a) Equipamiento informático: aparatos informáticos y electrónicos que posibiliten mayor eficiencia en el procesamiento, almacenamiento y visualización de información (tabletas, ordenadores personales de sobremesa, portátiles, servidores, escáneres, etc. NO se subvencionan teléfonos móviles y smartphones.

b) Activos intangibles: adquisición de propiedad o derecho al uso de programas informáticos, suscripción a software estándar, gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web.

c) Inversiones en eficiencia energética: compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético: sistemas iluminación.

d) Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles como el cambio de maquinaria e instalaciones de energías limpias.

e) Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario: que mejoren el proceso productivo (equipos, herramientas, mobiliario, etc).

f) Reforma y habilitación de instalaciones del local del negocio: reparaciones, decoración u ornamento (incluida rotulación que garantice una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de hombres y mujeres).

Se permitirá la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipamiento de segunda mano, siempre que cumplan los siguientes requisitos: que no haya relación entre la persona que compra y la que vende; declaración de la persona vendedora sobre el origen de los bienes y que no fueron objeto de subvención nacional o comunitaria; que el precio no sea superior al valor del mercado de referencia ni al coste del bien nuevo similar (en este caso se solicita certificación de tasador independiente).

Pero… ¿cuál es la subvención?

Depende de la inversión realizada:

  • Inversión de 5.000€ a 10.000€: 60% inversión.
  • Inversión de 10.001€ a 30.000€:50% de inversión.
  • Inversión de 30.001€ a 50.000€ 40% de inversión.
  • Inversión de 50.001€ a 100.000€: 30% de inversión.

Las ayudas previstas quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis.

¿Qué plazo tengo? 

El plazo general se inicia el 4 de octubre a las 13:00 horas y será de un mes, excepto que se produzca el agotamiento del crédito disponible.

Si está interesado en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos