Últimas medidas económicas del Real Decreto Ley 8/2020

MEDIDAS ECONÓMICAS REAL DECRETO LEY 8/2020

Como muchos ya sabéis se han publicado en el BOE las últimas medidas adoptadas por el Gobierno Central para paliar las consecuencias económicas y sociales que se están produciendo a raíz del  COVID-19 o Coronavirus.

Desde Reigosa y Varela os ofrecemos un breve esquema sobre estas medidas, destacando aquéllas que tienen un mayor impacto en personas trabajadores y empresas.

  • FAMILIAS
    • Moratoria del pago de hipotecas sobre la vivienda habitual para trabajadores y autónomos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y para los afectados de la Covid-19.
    • Garantía de suministros de agua y energía a consumidores vulnerables.
  • TRABAJADORES
    • Adaptación de horario y reducción de jornada (con la consiguiente reducción de salario): permite a los trabajadores la adaptación de su jornada laboral, o reducirla incluso hasta el 100%, cuando su presencia sea necesaria para atender a otra que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, requiera de un cuidado personal y directo como consecuencia directa del Covid-19, o por el cierre de centros educativos.
    • ERTES
      • Todos se considerarán de fuerza mayor.
      • Las empresas no pagarán las cotizaciones durante el ERTE en empresas de menos de 50 trabajadores.
      • Los ERTES se tramitarán en el plazo de 5 días.
      • Todos los trabajadores afectados por ERTE cobrarán prestación por desempleo aunque no cumplan el requisito del período mínimo de cotizaciones
      • La prestación por desempleo cobrada como consecuencia de un ERTE no se considerará como prestación consumida para prestaciones por desempleo posteriores.
  • AUTÓNOMOS
    • Con carácter excepcional y vigencia de un mes (o hasta el último día del mes siguiente en el que finalice el estado de alarma) los autónomos cuyas actividades se encuentren suspendidas por el RD463/2020 tendrán derecho a la prestación de cese por actividad.
    • También tendrán derecho a dicha prestación los autónomos que, aun no teniendo suspendida su actividad acrediten que su facturación, en el mes anterior a la solicitud de la prestación, se ha visto reducida en al menos un 75% en relación al promedio del último semestre.
    • No se aplazan cuotas de seguridad social de autónomos.
  • EMPRESARIOS
    • Línea de Avales de Garantía Pública para préstamos ICO.
    • Líneas de Avales para empresas exportadoras para préstamos ICO.

 

Para ampliar información puede consultar directamente el Real Decreto Ley 8/2020 publicado en el BOE