Este próximo 1 de septiembre entra en Vigor el Real Decreto Ley 1/2023, que actualiza las bonificaciones en materia de cotización a la seguridad social de los siguientes colectivos:
– Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite: 128 €/mes durante 4 años.
– Contratación indefinida de personas readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta: 138 €/mes durante 2 años, siempre y cuando la citada readmisión no responda a un derecho de las personas trabajadoras a reincorporarse a su puesto de trabajo. Será también aplicable en los casos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como los que recuperan su capacidad y pudiesen ser contratados en otra empresa.
– Contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada su condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y mujeres en contexto de prostitución: 128 €/mes durante 4 años.
– Contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de determinados trabajadores durante la suspensión de su contrato: 366 €/mes durante el periodo que dura la sustitución, con los siguientes requisitos:
La duración de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social coincidirá con el periodo en que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación, o en su caso, situación de incapacidad temporal.
– Bonificación de las personas “sustituidas” del punto anterior: 366,00 €/mes.
– En el supuesto de cambio de puesto de trabajo del trabajador por cuenta ajena, por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional: 138 €/mes durante el tiempo que dure dicha situación.
– Contratación de personas en situación de exclusión social: 128 € mes durante un máximo de 4 años.
– Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración: 110 €/mes durante 3 años. Si el contrato se realiza con mujeres o con personas mayores de 45 o más años, la bonificación será de 128 €/mes durante 3 años.
– Contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo: 128 €/mes durante 4 años.
– Contrato de formación en alternancia: 91 €/mes durante su vigencia, incluidas las prórrogas.
– Transformación en indefinidos de contratos formativos 128 €/mes durante 3 años. En el caso de mujeres ascenderá a 147 €/mes.
– Transformación en indefinidos de contratos de relevo: 55 €/mes durante los 3 años siguientes. En el caso de mujeres ascenderá a 73 €/mes.
– Contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas: 138 €/mes durante un máximo de 3 años, salvo que la persona trabajadora contratada sea persona con discapacidad, en cuyo caso la bonificación se podrá ampliar durante toda la vigencia del contrato.
– Bonificaciones a la formación impartida durante el contrato de formación en alternancia:
– Incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: 73 €/mes durante 3 años. Si la incorporación se realiza con menores de 30 años, o menores de 35 años en caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, la bonificación será de 147 €/mes durante el primer año y 73 €/mes durante los dos años restantes.
– Transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias: 55 €/mes o 73 €/mes en el caso de mujeres, durante 3 años.
– Contratación indefinida de personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 275 €/mes durante 3 años.
– Contratación de personas con discapacidad:
– Contratación indefinida por empresas dedicadas a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica de personal investigador: 40 % sobre la cuota empresarial por contingencias comunes durante un máximo de 3 años. En el caso de menores de 30 años y mujeres dará derecho a una bonificación adicional del 5%, siendo estas acumulables en su caso entre sí.
– Contratos de interinidad que se celebren para la sustitución de personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo: 100% de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante todo el periodo de suspensión de la trabajadora sustituida o durante 6 meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
En las bonificaciones a la contratación laboral indefinida, incluida la transformación de contratos, y por la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas al menos 3 años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificada.
Salvo algún caso específico, las personas a contratar han de estar anotadas como demandantes de empleo.
En el supuesto de no reunir los requisitos exigidos o de incumplimiento de las obligaciones previstas procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes.