Nuevas Bonificaciones de la Seguridad Social

Este próximo 1 de septiembre entra en Vigor el Real Decreto Ley 1/2023, que actualiza las bonificaciones en materia de cotización a la seguridad social de los siguientes colectivos:

– Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite: 128 €/mes durante 4 años.

– Contratación indefinida de personas readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta: 138 €/mes durante 2 años, siempre y cuando la citada readmisión no responda a un derecho de las personas trabajadoras a reincorporarse a su puesto de trabajo. Será también aplicable en los casos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como los que recuperan su capacidad y pudiesen ser contratados en otra empresa.

– Contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada su condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y mujeres en contexto de prostitución: 128 €/mes durante 4 años.

– Contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de determinados trabajadores durante la suspensión de su contrato: 366 €/mes durante el periodo que dura la sustitución, con los siguientes requisitos:

  1. Contratación de menores de 30 años desempleados, para sustituir a personas que estén percibiendo prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural y prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor o ejercicio responsable del cuidado del menor o de la menor lactante.
  2. Contratos celebrados con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos establecidos en el punto a).
  3. Contratos celebrados con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.

La duración de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social coincidirá con el periodo en que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación, o en su caso, situación de incapacidad temporal.

– Bonificación de las personas “sustituidas” del punto anterior: 366,00 €/mes.

– En el supuesto de cambio de puesto de trabajo del trabajador por cuenta ajena, por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional: 138 €/mes durante el tiempo que dure dicha situación.

– Contratación de personas en situación de exclusión social: 128 € mes durante un máximo de 4 años.

– Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración: 110 €/mes durante 3 años. Si el contrato se realiza con mujeres o con personas mayores de 45 o más años, la bonificación será de 128 €/mes durante 3 años.

– Contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo: 128 €/mes durante 4 años.

– Contrato de formación en alternancia: 91 €/mes durante su vigencia, incluidas las prórrogas.

– Transformación en indefinidos de contratos formativos 128 €/mes durante 3 años. En el caso de mujeres ascenderá a 147 €/mes.

– Transformación en indefinidos de contratos de relevo: 55 €/mes durante los 3 años siguientes. En el caso de mujeres ascenderá a 73 €/mes.

– Contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas: 138 €/mes durante un máximo de 3 años, salvo que la persona trabajadora contratada sea persona con discapacidad, en cuyo caso la bonificación se podrá ampliar durante toda la vigencia del contrato.

– Bonificaciones a la formación impartida durante el contrato de formación en alternancia:

  1. Cuanto la formación se desarrolle en el ámbito de la empresa dará derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para poder financiar los costes de dicha formación en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido por un número de horas equivalentes al 35% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo. Si la persona contratada es beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se multiplicará por el 50% el primer año y el 25 % el segundo año.
  2. Bonificación de 1,5 € por alumno y hora de tutoría con un máximo de 40 horas por mes y alumno. Para empresas de menos de 5 trabajadores tendrá una cuantía máxima de 2 €. Estas bonificaciones se aplicarán sobre la cuota empresarial de Formación Profesional y se financiarán con cargo a la cuota de formación profesional.

– Incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: 73 €/mes durante 3 años. Si la incorporación se realiza con menores de 30 años, o menores de 35 años en caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, la bonificación será de 147 €/mes durante el primer año y 73 €/mes durante los dos años restantes.

– Transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias: 55 €/mes o 73 €/mes en el caso de mujeres, durante 3 años.

– Contratación indefinida de personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 275 €/mes durante 3 años.

– Contratación de personas con discapacidad:

  1. Contratación indefinida, transformación en indefinido de los contratos temporales de fomento del empleo, o de transformación en indefinidos de los contratos formativos: 375 €/mes durante toda la vigencia del contrato.
  2. 425 €/mes si el trabajador se encuentra en uno de los siguientes grupos:
    • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado igual o superior al 33%.
    • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%.
    • Si la persona con discapacidad tiene 45 o más años o se trata de una mujer, la bonificación se incrementará en 100 €/mes o en 71,73 €/mes sin que estos incrementos sean compatibles entre sí.
  3. 291,66 €/mes cuando se realice un contrato temporal de fomento del empleo.
  4. 341,66 €/mes en el caso de personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía igual o superior al 33% o personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
    • Si la persona con discapacidad tiene 45 o más años o se trata de una mujer, la bonificación se incrementará en ambos supuestos 50 €/mes siendo tales incrementos compatibles entre sí.

– Contratación indefinida por empresas dedicadas a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica de personal investigador: 40 % sobre la cuota empresarial por contingencias comunes durante un máximo de 3 años. En el caso de menores de 30 años y mujeres dará derecho a una bonificación adicional del 5%, siendo estas acumulables en su caso entre sí.

– Contratos de interinidad que se celebren para la sustitución de personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo: 100% de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante todo el periodo de suspensión de la trabajadora sustituida o durante 6 meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.

 

Obligaciones generales

 En las bonificaciones a la contratación laboral indefinida, incluida la transformación de contratos, y por la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas al menos 3 años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificada.

 

Requisitos

 Salvo algún caso específico, las personas a contratar han de estar anotadas como demandantes de empleo.

 

Reintegro

 En el supuesto de no reunir los requisitos exigidos o de incumplimiento de las obligaciones previstas procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes.