30 diciembre 2019
El sábado, día 28 de diciembre del 2019, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social. Entre ellas destaca la prórroga de los límites del Régimen de Módulos para el año 2020.
Por lo tanto, los límites que operarán para el método de estimación objetiva, en el ejercicio 2020, serán los siguientes:
– El volumen de los rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, para el conjunto de sus actividades económicas no puede superar los 250.000 euros, con independencia de que exista o no obligación de expedir factura.
– Sin perjuicio del límite anterior, este método no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes a operaciones que estén obligadas a expedir factura, siendo el destinatario empresario o profesional que actúe como tal, supere 125.000 euros anuales.
– El volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior no puede superar la cantidad de 250.000 euros anuales.
Las modificaciones en relación a las pensiones y al salario mínimo profesional, así como otras medidas en materia de Seguridad Social, quedan estancadas. Al menos, hasta que se forme el nuevo Gobierno Central.
Si deseas conocer más a fondo estas medidas póngase en contacto con nosotros o visite el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2019/12/28/pdfs/BOE-A-2019-18611.pdf