¿Cuándo se inician los permisos retribuidos? Sentencia 145/2018

El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores recoge diversas circunstancias bajo las cuales un trabajador puede ausentarse del trabajo sin que ello afecte a su retribución, es lo que llamamos PERMISOS RETRIBUIDOS. No siempre tenemos claras las situaciones por las cuales podemos solicitar estos permisos ni mucho menos como se computan, esto es lo que vamos a tratar de explicar aquí.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que se podrá conceder o solicitar un permiso retribuido cuando se produzca alguno de los hechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio Colectivo que le sea de aplicación o si es el caso, cuando se hayan pactado previamente entre las partes en el contrato de trabajo.  Por el hecho de estar regulados legalmente, estos permisos constituyen un derecho del trabajador y, por lo tanto, una obligación para las empresas.

¿Cuáles son?

Los permisos retribuidos que están regulados en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores y que por tanto son de aplicación general, son los siguientes:

  1. Casamiento: concesión de 15 días hábiles.
  2. Nacimiento de un hijo y/o fallecimiento, accidente u hospitalización de un miembro familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: concesión de 2 días hábiles. Si se necesitan desplazamientos se prorrogará hasta 4 días hábiles.
  3. Por traslado de domicilio: concesión de 1 día hábil.
  4. Por el tiempo inexcusable para cumplir con los deberes de carácter público y personal, como el ejercicio del sufragio activo o jurado.
  5. Por el tiempo indispensable para hacer exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban hacerse dentro del horario laboral
  6. Por el tiempo necesario para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
  7. Por el nacimiento de hijos, adopción o acogimiento, para lactancia del menor hasta 9 meses los trabajadores tendrán derecho a la ausencia de 1 hora de cada jornada que podrá dividirse en dos fracciones o acumularse. Solo puede utilizar este derecho uno de los progenitores. Se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple.
  8. En caso de hijos prematuros o que por otra causa deba permanecer hospitalizado seguidamente al parto, uno de los progenitores podrá ausentarse del trabajo durante una hora. Se podrá reducir la jornada hasta 2 horas, pero con reducción salarial.

Además de estos permisos del artículo 37.2, podemos destacar dos más:

  1. Los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad pueden solicitar un permiso retribuido de hasta 20 horas anuales para formación vinculada con el puesto de trabajo.
  2. Finalmente, en caso de despido objetivo y contrato indefinido, el trabajador tiene derecho a 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo durante el período de preaviso. En caso de media jornada, serían 3 horas.

¿Cómo se computan?

La reciente sentencia del Tribunal Supremo (sentencia 145/2018) es clara, los permisos se inician el PRIMER DÍA LABORABLE. Por lo que, si tienes días libres por semana por convenio o contrato, o libras sábado y/o domingo justo antes de iniciar el permiso éstos no se computan. ¡Ojo! solo a efectos del inicio del permiso.  

¿El trabajador tiene alguna obligación?

Por supuesto. La obligación del trabajador es preavisar y justificar la ausencia en cada caso. Muchas veces el preaviso no es sencillo (dependerá de las circunstancias) pero de cualquier manera dentro de las propias posibilidades.

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