El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores recoge diversas circunstancias bajo las cuales un trabajador puede ausentarse del trabajo sin que ello afecte a su retribución, es lo que llamamos PERMISOS RETRIBUIDOS. No siempre tenemos claras las situaciones por las cuales podemos solicitar estos permisos ni mucho menos como se computan, esto es lo que vamos a tratar de explicar aquí.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que se podrá conceder o solicitar un permiso retribuido cuando se produzca alguno de los hechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio Colectivo que le sea de aplicación o si es el caso, cuando se hayan pactado previamente entre las partes en el contrato de trabajo. Por el hecho de estar regulados legalmente, estos permisos constituyen un derecho del trabajador y, por lo tanto, una obligación para las empresas.
Los permisos retribuidos que están regulados en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores y que por tanto son de aplicación general, son los siguientes:
Además de estos permisos del artículo 37.2, podemos destacar dos más:
La reciente sentencia del Tribunal Supremo (sentencia 145/2018) es clara, los permisos se inician el PRIMER DÍA LABORABLE. Por lo que, si tienes días libres por semana por convenio o contrato, o libras sábado y/o domingo justo antes de iniciar el permiso éstos no se computan. ¡Ojo! solo a efectos del inicio del permiso.
Por supuesto. La obligación del trabajador es preavisar y justificar la ausencia en cada caso. Muchas veces el preaviso no es sencillo (dependerá de las circunstancias) pero de cualquier manera dentro de las propias posibilidades.
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