A partir del 01 de julio: comerciantes deberán cobrar las bolsas de plástico

El 19 de mayo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico.

¿Cuál es el objetivo?

Adoptar medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico, con la finalidad de prevenir y reducir los impactos adversos que los residuos generados por dichas bolsas de plástico producen en el medio ambiente, con especial atención a los ecosistemas acuáticos, y en determinadas actividades económicas, como la pesca o el turismo, entre otras.

¿Dónde se aplica?

Quedan incluidas en el ámbito de aplicación del real decreto todas las bolsas de plástico puestas en el mercado en todo el territorio del Estado.

Conceptos a tener en cuenta….
  1. Plástico: un polímero al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede constituir un componente estructural principal de las bolsas.
  2. Bolsas de plástico: bolsas, con o sin asa, hechas de plástico, proporcionadas a los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos, lo que incluye la venta online y la entrega a domicilio.
  3. Bolsas de plástico ligeras: bolsas de plástico con un espesor inferior a 50 micras.
  4. Bolsas de plástico muy ligeras: bolsas de plástico con un espesor inferior a 15 micras, que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos.
  5. Bolsas de plástico fragmentables: bolsas de plástico fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos.
  6. Bolsas de plástico compostable: bolsas de plástico que cumplan los requisitos de la norma europea vigente EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje» y en sus sucesivas actualizaciones, así como las bolsas de plástico que cumplan los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico.
¿Qué medidas se han adoptado?

En función de su fecha de entrada en vigor:

A partir del 01 de Julio 2018:

  • Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plásticos en los puntos de venta de bienes y productos, a excepción de bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.
  • En el caso de bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado, los comerciantes deberán tener la documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho %.
  • Los comerciantes cobrarán una cantidad por cada bolsa de plástico que se proporcione al consumidor. Para determinar el precio se tendrá en cuenta el punto 5
  • Los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolo al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones detalladas en los puntos anteriores.

 A partir del 01 de enero del 2020:

  • Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolas de plástico fragmentables.
  • Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo de 50% de plástico reciclado.

 A partir del 01 de enero del 2020:

Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable. Los comerciantes podrán recurrir a otros formatos de envase para sustituir las bolsas de plástico.

Todas las medidas recogidas en este punto 4 afectarán tanto a las bolsas de plástico entregadas en puntos de venta físicos como por venta online, así como entregas a domicilio.

¿Cuáles son los precios orientativos a aplicar?
  1. Con espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras del punto 3d): 5 céntimos de euro/bolsa.
  2. Con espesor entre 15 y 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
  3. Con espesor igual o superior a 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
  4. Con espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euro/bolsa.

 

El incumplimiento de los dispuesto en este Real Decreto 293/2018 será sancionado en conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

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