Hasta el próximo 31 de mayo de 2018 estará abierto el período para presentar, ante las Mutuas de Accidentes de Trabajo, las solicitudes del sistema de incentivos por la gestión de la prevención de riesgos laborales. Este sistema de incentivos establece un «bonus» para aquellas empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
¿Pero qué es el “bonus” y en qué me beneficia?
Consiste en una devolución (a la empresa) de un porcentaje de las cuotas que la misma ha pagado a la Seguridad Social por contingencias profesionales.
Las cuantías varían en función de la cotización realizada:
- Devolución del 5% de las cuotas devengadas por Contingencias profesionales: para aquellas empresas que coticen más de 5.000 € durante el periodo de observación**. Además, deberán estar por debajo de los límites de siniestralidad general y extrema que se establecen anualmente, (además de cumplir el resto de requisitos).
- Devolución del 10% de las cuotas devengadas por Contingencias profesionales: si la empresa, a mayores de cumplir lo establecido en el punto anterior, realiza inversiones en la incorporación de recursos preventivos, auditorías externas voluntarias, equipos de trabajo o equipos de protección individual (no exigibles como protección mínima o por convenio colectivo). En este caso, la empresa tendrá que tener justificante de las inversiones realizadas (facturas que deberá de custodiar la empresa y poner a disposición de la Mutua o Autoridad Administrativa si se le solicita, durante un periodo de 5 años).
- Para aquellas pequeñas empresas que durante 4 años no sumen los 5.000 € de cuotas por contingencias profesionales, pero alcancen los 250 €, podrán solicitar el bonus si cumple con los requisitos específicos.
**Se entiende por PERÍODO DE OBSERVACIÓN aquel constituido por 1, 2, 3 o 4 ejercicios naturales (los que la empresa necesite para cumplir con los requisitos de cotización por contingencias profesionales), ejercicios que han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores al ejercicio de la solicitud.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Que los índices de siniestralidad general de la empresa se hallen por debajo de los límites establecidos en la Orden que se publica anualmente por el Gobierno (siniestralidad en función del ámbito de la empresa).
- No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención o de Seguridad Social.
- Estar al corriente de pagos con la TGSS el día en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes (31/05/2018).
- Cumplir con las obligaciones en prevención de riesgos laborales requeridas y cumplimentar y firmar la correspondiente declaración responsable.
- Informar a los delegados de prevención (si los hubiera) de que la empresa cursa la solicitud del incentivo.
Si tienes cualquier duda sobre el “bonus” no dude en consultarnos. Contacta con nosotros sin compromiso.