Hoy han salido publicadas en el DOG, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la creación de empresas no agrícolas en el rural gallego.
OBJETO
Fomentar proyectos dirigidos a la creación de empleo en las zonas rurales mediante ayudas a la primera implantación de actividades económicas no agrarias viables, en municipios rurales (todos menos las 7 grandes ciudades gallegas).
BENEFICIARIOS
- Los titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas
- Los autónomos y las microempresas y pequeñas empresas de nueva creación.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables los proyectos dirigidos a la creación de empleo en las zonas rurales mediante ayudas a la primera implantación de actividades económicas no agrarias viables, que deben contribuir a la diversificación económica, crecimiento de empleo, sostenibilidad del medio rural y equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales.
Los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser viable técnica, económica y financieramente (Se exige plan de viabilidad).
- No haber iniciado el proyecto antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
- Deben desarrollarse en Galicia.
- Creación de un mínimo de 1 empleo a jornada completa.
Con carácter general, serán subvencionables las siguientes actividades:
- Talleres y fábricas destinados a la producción de bienes y materiales. Las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
- Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivada de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
- Prestación de servicios a empresas en cualquier sector económico (agricultura, silvicultura, sector industrial y de servicios…).
- Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas escuela…).
- Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
- Artesanía y actividades artesanales.
- Actividades basadas en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), innovación tecnológica y comercio electrónico.
- Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial, contabilidad, veterinaria.
- Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.
- En el sector de la hostelería, exclusivamente la creación de nuevos restaurantes situados en construcciones patrimoniales singulares (pazos, molinos, patrimonio industrial,pallozas, faros…) que hagan uso del producto de proximidad.
CUANTÍA DE LA AYUDA
La ayuda consistirá en una prima cuya cuantía básica se establece en 20.000 euros, y que podrá incrementarse hasta un máximo de 45.000 € en función de la intensidad en la creación de empleo y de la ubicación del proyecto.
PLAZO DE SOLICITUD
45 días hábiles