Vivienda: ayudas a la rehabilitación

PROGRAMAS PARA EL FOMENTO DE LA EFICACIA ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD EN VIVIENDAS, MEJORA DE LA CONSERVACIÓN, SEGURIDAD Y ACCESIBILIDAD.

Ayer, martes 21 de agosto del 2018, se publicaron en el DOGA las bases reguladoras de un programa de ayudas promovido por el “Instituto Galego da Vivenda e Solo” para: mejorar la eficacia energética y sostenibilidad de las viviendas, fomentar la conservación, mejorar la seguridad de utilización y la accesibilidad en viviendas, para el año 2018.

¿Quiénes pueden pedir esta ayuda?

En términos generales, podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

  • Las personas físicas y jurídicas (estas últimas de naturaleza privada) que sean propietarias de viviendas unifamiliares, de edificios de tipo residencial de vivienda coletiva y de las viviendas ubicadas en estos edificios.
  • Comunidades, agrupaciones o cooperativas de personas propietarias.
  • Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
  • Personas físicas arrendatarias de una vivienda que asuman según contrato, el coste de las actuaciones de rehabilitación.
  • Para el caso de la línea A), que veremos a continuación, también pueden ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos.
¿En qué consisten estas ayudas?

Se trata de ayudas a la rehabilitación de viviendas y se fijan en torno a dos líneas de actuación:

LÍNEA A): AYUDA AL FOMENTO DE LA MEJORA DE LA EFICACIA ENERGÉTICA Y DE LA SOSTENIBILIDAD EN VIVIENDAS: la finalidad es financiar obras de mejora de la eficiencia energética y de sostenibilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria.

LINEA B) FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN, DE LA MEJORA DE LA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS:  su finalidad es financiar obras de conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.

La concesión de las ayudas se hará por concurrencia no competitiva.

¿Cuál es la cuantía a percibir en cada línea?

LÍNEA A):

  1. La cuantía unitaria básica por vivienda unifamiliar no podrá superar los 12.000 euros. Si en la unidad de convivencia de la persona solicitante, propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda, hay una persona con discapacidad, la cuantía máxima será de 18.000 euros. Si la persona discapacitada tiene además: parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad de desarrollo, con un grado reconocido igual o superior al 33% o, con una discapacidad física o sensorial con un grado reconocido superior al 65%, el máximo pasará a ser de 24.000 euros.
  2. La cuantía máxima total que se concede por edificio de tipología residencial colectiva o por vivienda situada en este tipo de edificios en ningún caso podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.

La cuantía máxima de subvención que se concede por vivienda en edificio de tipología residencial colectiva será de 12.000 euros. Si en la unidad de convivencia de la persona solicitante, propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda, hay una persona con discapacidad, con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad de desarrollo, con un grado reconocido igual o superior al 33% o, con una discapacidad física o sensorial con un grado reconocido superior al 65%, el máximo pasará a ser de 16.000 euros.

LÍNEA B):

  1. La cuantía máxima por actuaciones de conservación no podrá superar los 3.000 euros  por vivienda y los 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.
  2. La cuantía máxima de subvenciones para actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o conjuntamente para estas últimas y para actuaciones de conservación será de 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.
  3. La ayuda máxima para actuaciones de mejora de seguridad de utilización y de accesibilidad o cuando se realicen conjuntamente con actuaciones de conservación será de 14.000 euros por vivienda. Si en la unidad de convivencia de la persona solicitante, propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda, hay una persona con discapacidad, con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad de desarrollo, con un grado reconocido igual o superior al 33% o, con una discapacidad física o sensorial con un grado reconocido superior al 65%, el máximo pasará a ser de 17.000 euros.

A las ayudas unitarias básicas de ambas líneas A y B podrán sumarse 1.000 euros de ayuda complementaria para aquellas viviendas o edificios que estén declarados como bienes de interés cultural (BIC).

Las cuantías máximas no podrán superar el 40% del coste subvencionable de la actuación, que se podrá incrementar al 75% cuando los ingresos de la unidad familiar sean inferiores a 3 veces el IPREM. También se podrá incrementar si en la unidad de convivencia hay una persona con discapacidad mayor de 65 años.

¿Cuándo es el plazo de solicitud?

El plazo de presentación de solicitudes se inicia hoy, 22 de agosto y finaliza el 22 de septiembre del 2018.

Si tienes alguna duda, consúltanos sin compromiso.

También puedes saber más a través de la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia.