10 febrero 2016
En el caso de vender una vivienda habitual para comprar un nuevo domicilio familiar, los declarantes estarán exentos de de tributar por esa venta si el beneficio es reinvertido en la compra de la nueva vivienda en un plazo de dos años.
En el caso de vender una vivienda en la que no tengamos nuestra residencia habitual, tributaremos al fisco en tipos de entre el 19 y 23% en el 2016.
Pero en el caso de los mayores de 65 años, por regla general, las ganancias obtenidas por la transmisión de una vivienda habitual está libre de impuestos si el vendedor tiene al menos esta edad, aunque el dinero no se destine a comprar otro inmueble. Hay que hacer hincapié en que que debe ser la vivienda habitual, por tanto haber residido los últimos tres años en ella.
Igualmente es recomendable revisar las circunstancias familiares y las deducciones de donde vivamos y acudir a un asesor de confianza para evitar problemas.