TIPO REDUCIDO 10%. RENOVACIÓN Y REPARACIÓN DE VIVIENDAS PARTICULARES

COMUNICACIÓN CUMPLIMIENTO REQUISITOS.

Seguramente, como muchos ya sabréis el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), es un impuesto estatal de carácter indirecto y objetivo, que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad, dentro del Territorio de Aplicación del Impuesto (Península y Baleares).

Este impuesto se regula por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre y en ella se contemplan tres tipos de IVA según el tipo de actividad y/o la operación que se realiza. Estos tipos impositivos son:

  • ?21%, tipo general.

  • ?10%, tipo reducido.

  • ?4%, tipo superreducido

Por nuestra experiencia sabemos que existen muchas dudas relativas al tipo de IVA que se aplica en el caso concreto de RENOVACIÓN O REPARACIÓN de una comunidad de viviendas o viviendas de uso particular. Por lo que en este artículo nos centraremos en esta cuestión y comentaremos los requisitos formales que deben cumplirse para que sea de aplicación el tipo

En este ámbito, el artículo 91.Uno.2.10a de la actual Ley del IVA establece que irán al tipo reducido las siguientes prestaciones de servicios:

“Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas a edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios

  • b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras hayan concluido al menos dos años antes el inicio de estas últimas.

  • c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación”

Teniendo en cuenta esto, el empresario o profesional ejecutor de las obras debe solicitar al particular propietario/arrendador de la vivienda o, si es el caso, a la comunidad de vecinos, una COMUNICACIÓN FIRMADA en dónde se certifique que el destinatario de las operaciones reúne los requisitos exigidos por la ley para que sea de aplicación del tipo reducido del 10%. (Plantilla al final del artículo).

A estos efectos, se considerarán como “materiales aportados” por el ejecutor de la renovación o reparación, todos aquellos bienes corporales que, al término de las obras, queden completamente incorporados materialmente al edificio, directamente o trasformados, tales como: cemento, cal, arena, piedra, ladrillo…. En todo caso, como se hemos dicho anteriormente, el coste total de los materiales aportados no podrán exceder del 40% del coste total de la obra, de otra forma no sería aplicable el tipo reducido.

La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos que exige el artículo 91.Uno.2.10a de la ley del 37/1992, provoca que automáticamente la operación pase a tributar al tipo general del 21%.

Si tiene alguna duda en cómo se aplica el tipo reducido del 10% en OBRAS DE REPARACIÓN Y/O RENOVACIÓN DE VIVIENDAS, por favor no dude en consultarnos.


DOCUMENTACIÓN DESCARGABLE:

? Solicitud certificación aplicación tipo reducido IVA (de uso particular) (10%) en obras de renovación y reparación de viviendas
? Solicitud certificación aplicación tipo reducido IVA (10%) en obras de renovación y reparación de viviendas (Com. propietarios-zonas comunes)