TARJETA DE BIENVENIDA: ayuda nacidos en 2019

Ayudas al nacimiento en Galicia para 2019.

El día 31 de diciembre de 2018 salió publicada en el Diario Oficial de Galicia la Orden del 21 de Diciembre de 2018, por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Bienvenida, para las familias con hijos nacidos en el año 2019.

 La finalidad de estas ayudas es contribuir a sufragar los gastos derivados de la crianza durante el 1º año de vida. De esta forma, las familias podrán atender la adquisición de productos básicos como son: leche y otros alimentos infantiles, pañales, productos de higiene infantil o productos farmacéuticos entre otros.

¿Quiénes pueden acceder a estas ayudas?

Podrán solicitar esta ayuda todas aquellas personas residentes en Galicia que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Que tengan hijos, tanto por naturaleza como por adopción, nacidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
  2. Que estén en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más niños nacidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

También podrán acceder a esta ayuda los/as gallegos/as y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, vuelvan a Galicia durante el año 2019.

Además, podrán beneficiarse de la ampliación prevista para las familias con renta igual o inferior a 22.000€, las familias que obtuvieran la ayuda en el año 2018 y experimentaran una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a dicha ampliación.

¿Qué requisitos deben cumplirse?
  • La persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en Galicia.
  • La renta de la unidad familiar, sumadas la base imponible general y la base imponible del ahorro, de la declaración del IRPF del ejercicio 2017 no supere los 45.000 €. En el supuesto de que esa cuantía fuese superior, la renta per cápita, entendida como la suma de las bases imponibles general y de ahorro dividida entre el número de miembros de la unidad familiar, no deberá superar los 13.500 €. En el caso del punto 2 del siguiente apartado, la renta de la unidad familiar no puede superar los 22.000 € para tener derecho a la ampliación de la ayuda prevista.
  • Los emigrantes gallegos deberán haber vuelto a Galicia en el año 2019 y estarán en posesión de la nacionalidad española antes de dicho regreso.
  • Cumplir los requisitos establecidos para ser beneficiario de subvenciones públicas.

Dichos requisitos han de cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

¿De cuánto es la ayuda?

Con carácter general, la cuantía total será de 1.200 € a razón de 100 €/mes durante el 1º año de vida del hijo, que se harán efectivos del siguiente modo:

  1. Año 2019: un pago único con la cuantía que corresponda en función del mes de nacimiento o, de ser el caso, del dictado de la resolución de adopción o guarda con fines adoptivos y hasta el mes de diciembre incluido.
  2. Año 2020: un pago único con la cuantía que corresponda desde enero hasta el mes anterior al que el niño cumpla un año.

Para aquellas familias con renta igual o inferior a 22.000 €, la ayuda se ampliará en el 2º año de vida y hasta que el niño cumpla 3 años, en las siguientes cuantías:

  1. 600 €/año, a razón de 50 €/mes, si el hijo que da derecho a la ayuda es el primero.
  2. 200 €/año, a razón de 100 €/mes, si el hijo que da derecho a la ayuda es el segundo.
  3. 400 €/año, a razón de 200 €/mes, si el hijo que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.

Esta ampliación se hará efectiva en pagos anuales sucesivos con el importe que corresponda hasta el mes de diciembre del ejercicio en curso, en función del mes de nacimiento, o del dictado de la resolución de adopción o guarda legal con fines adoptivos del hijo por el cual se concedió la ayuda.

La ayuda se hará efectiva a través de la entrega de la tarjeta Bienvenida que se expedirá a nombre de la persona solicitante y que sólo podrá ser utilizada en farmacias, parafarmacias, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia.

Dicha tarjeta tendrá un periodo máximo de vigencia de 12 meses desde el mes de nacimiento del hijo, transcurrido el cual no podrá ser utilizada.

No se podrá utilizar más allá del 31 de diciembre de 2020, fecha que se ampliará para los emigrantes retornados que soliciten la ayuda y para las familias con rentas iguales o inferiores a 22.000 €. En todo caso, la vigencia de las tarjetas expirará el 31 de diciembre de 2022.

¿Cuándo tengo que solicitarla? 

El plazo será de 2 meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el nacimiento o se dicte resolución administrativa o judicial para los supuestos de adopción y de guarda con fines adoptivos.

Si la persona solicitante es emigrante retornada a Galicia en 2019 y siempre que el hijo naciese con anterioridad a su vuelta, este plazo de dos meses se contará a partir del día siguiente a aquel que conste en la documentación que acredite la fecha de vuelta a España.

Opcionalmente, se podrá presentar la solicitud durante el período de gestación estando, en todo caso, su concesión supeditada al cumplimiento de los requisitos para poder ser beneficiario.

 

Si está interesado en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos.