Ayuda económica para las familias que en el año 2023 tengan un/una hijo/a, adopten o sean declaradas en situación de guarda de un/una niño/a con fines adoptivos.

 

Beneficiarios

Aquellas personas residentes en Galicia, cuya renta familiar no supere los 45.000€, y que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

-Tener hijas o hijos nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

-Tener constituida la adopción o ser declarado/a en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más niños/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

También podrán beneficiarse de la ayuda las gallegas y gallegos y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2023.

Igualmente podrán beneficiarse aquellas familias con rentas iguales o inferiores a 22.000€ que hubiesen obtenido la ayuda en las convocatorias del año 2021 y 2022, o no hubieran accedido a ella por superar los ingresos previstos, siempre que hayan experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho.

 

Importes

Con carácter general, la cuantía total de la ayuda es de 1.200 € por cada hijo o hija durante un año a razón de 100 €/mes. En el supuesto de que el hijo o hija que da derecho a la ayuda sea el tercero/a o sucesivo/a de la unidad familiar la cuantía de la ayuda será de 2.400 € a razón de 200 €/mes.

Para aquellas familias con renta igual o inferior a 22.000 €, la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño cumpla tres años, en las siguientes cuantías:

  1. 600 €/año, a razón de 50 €/mes, si el hijo que da derecho a la ayuda es el primero.
  2. 200 €/año, a razón de 100 €/mes, si el hijo que da derecho a la ayuda es el segundo.
  3. 400 €/año, a razón de 200 €/mes, si el hijo que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.

Las cuantías anteriores se incrementarán en un 25% en el caso de residencia del beneficiario en ayuntamientos con una población inferior a 5.000 habitantes.

 

Plazo de presentación y Obligaciones

Dos meses desde el nacimiento del bebé o desde la fecha de resolución de la adopción.