Tarjeta Bienvenida para las familias con hijos nacidos en 2022

Hoy, 10 de enero de 2022, se ha publicado, en el Diario Oficial de Galicia, la Orden por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Bienvenida, para las familias con hijos nacidos en el año 2022.

 

OBJETIVO

 Concesión de una ayuda económica a las familias con hijas e hijos nacidos en el año 2022 a través de la tarjeta Bienvenida. Con esta ayuda se pretende contribuir a sufragar los gastos derivados de la crianza de un hijo o hija. Esta tarjeta podrá ser utilizada en farmacias, parafarmacias, ópticas, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia. De este modo, la ayuda contribuirá a que las familias puedan atender a los mayores gastos que supone el nacimiento, derivados de la adquisición de productos básicos para el niño o niña, como, entre otros, leche y otros alimentos infantiles, pañales, productos de higiene infantil o productos farmacéuticos.

 

 BENEFICIARIOS

 Aquellas personas residentes en Galicia que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

Tener hijas o hijos nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

Tener constituida la adopción o ser declarado/a en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más niños/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

Asimismo, podrán beneficiarse de la ayuda las gallegas y gallegos y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2022.

Igualmente podrán beneficiarse aquellas familias que habían obtenido únicamente la ayuda de carácter general en las convocatorias del año 2019 y 2020, o no hubieran accedido a ella por superar los ingresos previstos, siempre que hayan experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho.

 

CUANTIA DE LA AYUDA

 Con carácter general, la cuantía total de la ayuda es de 1.200 € por cada hijo o hija durante un año a razón de 100 €/mes. En el supuesto de que el hijo o hija que da derecho a la ayuda sea el tercero/a o sucesivo/a de la unidad familiar la cuantía de la ayuda será de 2.400 € a razón de 200 €/mes, que se harán efectivos del siguiente modo:

Las cuantías anteriores se incrementarán en un 25% en el caso de residencia del beneficiario en ayuntamientos con una población inferior a 5.000 habitantes.

Para aquellas familias con renta igual o inferior a 22.000 €, la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño cumpla tres años, en las siguientes cuantías:

  1. 600 €/año, a razón de 50 €/mes, si el hijo que da derecho a la ayuda es el primero.
  2. 200 €/año, a razón de 100 €/mes, si el hijo que da derecho a la ayuda es el segundo.
  3. 400 €/año, a razón de 200 €/mes, si el hijo que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.

 

REQUISITOS

 Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en Galicia.

Que la renta de la unidad familiar, sumadas la base imponible general y la base imponible del ahorro, no supere los 45.000 €. En el supuesto de que esa cuantía fuese superior, la renta per cápita, entendida como la suma de las bases imponibles general y de ahorro dividida entre el número de miembros de la unidad familiar, no deberá superar los 13.500 €.

Los emigrantes gallegos deberán haber vuelto a Galicia en el año 2022 y estarán en posesión de la nacionalidad española antes de dicho regreso.

Cumplir los requisitos establecidos para ser beneficiario de subvenciones públicas (Art. 10 Ley 9/2007 de Subvenciones de Galicia).

 

PLAZO DE SOLICITUD

 Dos meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el nacimiento o se dicte resolución administrativa o judicial para los supuestos de adopción y de guarda con fines adoptivos.

Si la persona solicitante es emigrante retornada a Galicia en 2022 y siempre que el hijo naciese con anterioridad a su vuelta, este plazo será de 3 meses, a partir del día siguiente a aquel que conste en la documentación que acredite la fecha de vuelta a España.