TARJETA BIENVENIDA PARA LAS FAMILIAS CON HIJOS NACIDOS EN 2017

El día 30 de Diciembre de 2016 sale publicada en el Diario Oficial de Galicia la Orden del 23 de Diciembre de 2016, por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Bienvenida, para las familias con hijos nacidos en el año 2017.

¿QUÉ SE PRETENDE?
Contribuir a sufragar los gastos derivados de la crianza durante el primer año de vida ayudando, de esta forma, a que las familias puedan atender a los mayores gastos que supone el nacimiento, derivados de la adquisición de productos básicos para el niño (leche y otros alimentos infantiles, pañales, productos de higiene infantil o productos farmacéuticos entre otros).

¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?
Aquellas personas residentes en Galicia:
a) Que tengan hijos, tanto por naturaleza como por adopción, nacidos entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2017.
b) Que estén en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más niños nacidos entre el 1 de Enero y el 31 De Diciembre de 2017.

OBLIGACIONES
Además de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007 del 13 de junio:
? Comunicar cualquier variación que se produzca en la situación familiar que pueda dar lugar a la pérdida de la ayuda.
?Responsabilizarse y cumplir las condiciones de uso establecidas para la tarjeta Bienvenida y destinarla exclusivamente a la finalidad para la cual fue concedida.
? Comunicar la pérdida, robo o extravío de la tarjeta a la Consellería de Política Social.
?Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualquier otra actuación de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de control.
? Comunicar la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN DARSE?
? Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en Galicia.
?Que la renta de la unidad familiar, sumadas la base imponible general y la base imponible del ahorro, de la declaración del IRPF del ejercicio 2015 no supere los 45.000 €. En el supuesto de que esa cuantía fuese superior, la renta per cápita, entendida como la suma de las bases imponibles general y de ahorro dividida entre el número de miembros de la unidad familiar, no deberá superar los 13.500 €.
? En los casos en los que no se haya realizado declaración del IRPF de dicho ejercicio, los ingresos serán los que resulten de los datos que consten en poder de la AEAT a los cuales se les restarán los gastos deducibles.
? Cumplir los requisitos establecidos para ser beneficiario de subvenciones públicas.
Dichos requisitos han de cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA AYUDA?
Con carácter general, la cuantía total será de 1.200 € a razón de 100 €/mes durante el primer año de vida del hijo. En el caso de adopción o situación de guarda con fines adoptivos, el derecho a percepción de la ayuda se producirá desde el mes en que se emita la resolución administrativa o judicial y hasta que el niño haga un año.
La ayuda se hará efectiva a través de la entrega de la tarjeta Bienvenida que se expedirá a nombre de la persona solicitante y que sólo podrá ser utilizada en farmacias, parafarmacias, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia.
Dicha tarjeta tendrá un periodo máximo de vigencia de 12 meses desde el mes de nacimiento del hijo, transcurrido el cual no podrá ser utilizado. En todo caso, no se podrá utilizar más allá del 31 de Diciembre de 2018.

PLAZO DE SOLICITUD: dos meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el nacimiento o se dicte resolución administrativa o judicial para los supuestos de adopción y de guarda con fines adoptivos.