Tarjeta Bienvenida para las Familias con Hijos Nacidos en 2021.

Hoy, día 19 de enero de 2021, sale publicada, en el Diario Oficial de Galicia, la Orden de 28 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Bienvenida, para las familias con hijos nacidos en el año 2021.

Con esta ayuda se pretende contribuir a sufragar los gastos derivados de la crianza de un hijo o hija. Esta tarjeta podrá ser utilizada en farmacias, parafarmacias, ópticas, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia. De este modo, la ayuda contribuirá a que las familias puedan atender una parte de los gastos que supone el nacimiento, entre otros, leche y otros alimentos infantiles, pañales, productos de higiene infantil o productos farmacéuticos.

Se podrán beneficiar todas aquellas personas residentes en Galicia que hayan tenido o vayan a tener hijas o hijos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. La ayuda también es aplicable para los supuestos de adopción o ser declarado/a en situación de guarda con fines adoptivos. Asimismo, podrán beneficiarse las gallegas y gallegos y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2021. Igualmente podrán beneficiarse aquellas familias que habían obtenido únicamente la ayuda de carácter general en las convocatorias del año 2019 y 2020. o no hubieran accedido a ella por superar los ingresos previstos. La condición es que la renta de la unidad familiar hubiera experimentado una variación a la baja que implique tener derecho.

La cuantía general de la ayuda es de 1.200 € por cada hijo o hija durante un año a razón de 100 €/mes. En el supuesto de que el hijo o hija que da derecho a la ayuda sea el tercero/a o sucesivo/a de la unidad familiar la cuantía de la ayuda será de 2.400 € a razón de 200 €/mes. Estas cuantías se incrementarán en un 25% en el caso de residencia del beneficiario en ayuntamientos con una población inferior a 5.000 habitantes.

Para aquellas familias con renta igual o inferior a 22.000 €, la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño cumpla tres años, en las siguientes cuantías: 600 €/año, a razón de 50 €/mes, si el hijo que da derecho a la ayuda es el primero; 1.200 €/año, a razón de 100 €/mes, si el hijo que da derecho a la ayuda es el segundo; 2.400 €/año, a razón de 200 €/mes, si el hijo que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.

Para poder acceder a estas ayudas la persona progenitora solicitante ha de tener su residencia habitual en Galicia. Además, la renta de la unidad familiar no puede superar los 45.000 €. En el supuesto de que esa cuantía fuese superior, la renta per cápita, entendida como la suma total, dividida entre el número de miembros de la unidad familiar, no deberá superar los 13.500 €. Los emigrantes gallegos deberán haber vuelto a Galicia en el año 2020 y estarán en posesión de la nacionalidad española antes de dicho regreso.

La solicitud ha de ser presentada dentro de los dos meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el nacimiento o se dicte resolución administrativa o judicial para los supuestos de adopción y de guarda con fines adoptivos. Si la persona solicitante es emigrante retornada a Galicia en 2020 y siempre que el hijo naciese con anterioridad a su vuelta, este plazo será de 3 meses, a partir del día siguiente a aquel que conste en la documentación que acredite la fecha de vuelta a España.