TARJETA BIENVENIDA: familias con hijos/as nacidos en 2020

Hoy, día 20 de enero de 2020, sale publicada, en el Diario Oficial de Galicia, la Orden por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica para las familias con hijos nacidos en el año 2020: TARJETA BIENVENIDA

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarias de la ayuda aquellas personas residentes en Galicia, que:

  • Que tengan hijos, tanto por naturaleza como por adopción, nacidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
  • Que estén en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más niños nacidos entre el 1 de enero y el 31 De diciembre de 2020.

También podrán acceder a esta ayuda los/as gallegos/as y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, vuelvan a Galicia durante el año 2020.

Además, podrán beneficiarse de la ampliación prevista para las familias con renta igual o inferior a 22.000 € (ver punto 2 de “Cuantía ayudas”), las familias que obtuvieran la ayuda en el año 2019 y experimentaran una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a dicha ampliación, así como aquellas que en las convocatorias del 2018 y 2019 superasen los ingresos previstos.

Adicionalmente, deberán cumplirse otros requisitos:

  • Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en Galicia.
  • Que la renta de la unidad familiar, sumadas la base imponible general y la base imponible del ahorro, de la declaración del IRPF del ejercicio 2018 no supere los 45.000 €. En el supuesto de que esa cuantía fuese superior, la renta per cápita, entendida como la suma de las bases imponibles general y de ahorro dividida entre el número de miembros de la unidad familiar, no deberá superar los 13.500 €. En el caso del punto 2 del siguiente apartado, la renta de la unidad familiar no puede superar los 22.000 € para tener derecho a la ampliación de la ayuda prevista.
  • Los emigrantes gallegos deberán haber vuelto a Galicia en el año 2020 y estarán en posesión de la nacionalidad española antes de dicho regreso.
  • Cumplir los requisitos establecidos para ser beneficiario de subvenciones públicas.

Dichos requisitos han de cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

¿De qué cuantías estamos hablando?

Con carácter general, la cuantía total será de 1.200 € a razón de 100 €/mes durante el primer año de vida del hijo, que se harán efectivos del siguiente modo:

  1. Año 2020: un pago único con la cuantía que corresponda en función del mes de nacimiento o, de ser el caso, del dictado de la resolución de adopción o guarda con fines adoptivos y hasta el mes de diciembre incluido.
  2. Año 2021: un pago único con la cuantía que corresponda desde enero hasta el mes anterior al que el niño cumpla un año.

Para aquellas familias con renta igual o inferior a 22.000 €, la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño cumpla tres años, en las siguientes cuantías:

  1. 600 €/año, a razón de 50 €/mes, si el hijo que da derecho a la ayuda es el primero.
  2. 200 €/año, a razón de 100 €/mes, si el hijo que da derecho a la ayuda es el segundo.
  3. 400 €/año, a razón de 200 €/mes, si el hijo que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.

Esta ampliación se hará efectiva en pagos anuales sucesivos con el importe que corresponda hasta el mes de diciembre del ejercicio en curso en función del mes de nacimiento, o del dictado de la resolución de adopción o guarda legal con fines adoptivos del hijo por el cual se concedió la ayuda.

Las cuantías de los puntos se incrementarán en un 25% en el caso de residencia del beneficiario en ayuntamientos con una población inferior a 5.000 habitantes.

La ayuda se hará efectiva a través de la entrega de la tarjeta Bienvenida que se expedirá a nombre de la persona solicitante y que sólo podrá ser utilizada en farmacias, parafarmacias, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia.

Dicha tarjeta tendrá un periodo máximo de vigencia de 12 meses desde el mes de nacimiento del hijo, transcurrido el cual no podrá ser utilizada. En todo caso, no se podrá utilizar más allá del 31 de diciembre de 2021, fecha que se ampliará para los emigrantes retornados que soliciten la ayuda y para las familias con rentas iguales o inferiores a 22.000 €.

 

¿Qué plazos hay para solicitarla?

Dos meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el nacimiento, o se dicte resolución administrativa o judicial para los supuestos de adopción y de guarda con fines adoptivos.

Si la persona solicitante es emigrante retornada a Galicia en 2020 y siempre que el hijo naciese con anterioridad a su vuelta, este plazo será de 3 meses, a partir del día siguiente a aquel que conste en la documentación que acredite la fecha de vuelta a España.

Opcionalmente, se podrá presentar la solicitud durante el período de gestación estando, en todo caso, su concesión supeditada al cumplimiento de los requisitos para poder ser beneficiario.

 

Si está interesado en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos.