Se eliminan los aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias.

Según NOTA INFORMATIVA publicada el 13 de enero en la página web de la Agencia Estatal Tributaria, SE CONFIRMA las medidas establecidas por el Real Decreto-ley 3/2016 en materia de aplazamientos de tal manera que, según palabras textuales de la AEAT, se elimina “la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas”.

¿CÓMO SE TRAMITARÁN LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTOS A PARTIR DE ESTE DECRETO?
1. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas a las que les afecte esta medida, serán INADMITIDAS.
2. Para aquellos casos en los que se solicite aplazamiento/fraccionamiento de las cuotas repercutidas que no han sido efectivamente pagadas se tramitarán de la siguiente manera:
– Deudas iguales o inferiores a 30.000 euros: no necesitarán aportar garantías, se tramitarán mediante un proceso AUTOMATIZADO.
– Deudas superiores a 30.000 euros: necesitarán aportar garantías, se tramitarán mediante un proceso ORDINARIO, no automatizado.

¿CÓMO AFECTA A LOS AUTÓNOMOS?
Obviamente, la medida que hace referencia a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF.
Sin embargo, la medida sobre el IVA repercutido sí. Los autónomos podrán seguir solicitando aplazamientos/fraccionamientos si justifican que efectivamente no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías (es decir, 30.000 euros).
En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas repercutidas no cobradas y siempre, debidamente justificadas bajo las siguientes condiciones:
1. Deuda igual o inferior a 30.000 euros: se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que los números de plazos solicitados sean inferiores. La periodicidad de los pagos será mensual. Se tramitan mediante un mecanismo AUTOMATIZADO de resolución.
2. Deuda superior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

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