21 febrero 2017
Con fecha de 18 de febrero del 2017, el Tribunal Constitucional (TC) dicta sentencia y declara inconstitucional varios artículos de la norma floral sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como Plusvalía Municipal) en Guipúzcoa, al entender que va contra el principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas.
Antes de nada es primordial hacer mención de lo que estamos hablando. El impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como “plusvalía municipal”, es un impuesto directo, de devengo instantáneo y que se gestiona, de forma voluntaria, por las administraciones locales. Pero,… ¿qué grava? Este impuesto grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que se pone en manifiesto como consecuencia de la transmisión de su propiedad, como por ejemplo en una compra-venta.
Este impuesto se aplicaba de forma automática, hasta ahora, en el momento en que producía la venta de un terreno. Para determinar el aumento del valor del suelo se aplicaban los coeficientes previstos en la norma del valor catastral del suelo en el momento de la transmisión es decir, se aumentaba el valor catastral en función de los años en los que se había mantenido su titularidad. De tal manera que, por el simple hecho de poseer el título de un terreno durante un período temporal determinado, ya se producía un incremento de su valor. Con esta metodología, el impuesto siempre salía a pagar, independientemente de que dicha venta se realizara con pérdidas.
Esta norma es la que se cuestiona en dicha sentencia y se determina que, “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial” (art. 31.1 CE); como es la venta de un terreno urbano sin obtener ninguna ganancia o incluso con pérdidas.
El TC considera inconstitucional cualquier impuesto que afecte a “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”. Se considera por tanto, que es obligación del legislador, llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal que sean necesarias para no someter a tributación las operaciones o situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
No obstante, esta sentencia se refiere a la norma foral de Guipúzcoa y, aunque cabe esperar que su incidencia se extienda a todo el territorio nacional, no tendrá por el momento efectos inmediatos fuera de esta localidad.