Reclamación de la Plusvalía Municipal ¿puedo hacerlo?

El 21 de febrero publicábamos un artículo sobre la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (TC) sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como Plusvalía Municipal) en Guipúzcoa, con fecha del 16 de febrero del 2017.

Recordamos que la Plusvalía Municipal es un impuesto local que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos cuando se produce una venta o su adquisición por venta o donación. Para el cálculo de dicho impuesto se toman los valores catastrales del suelo, los años que ha estado en propiedad del transmitente y se aplican unos coeficientes estandarizados según el ayuntamiento, con independencia de la ganancia real obtenida. Esto implica que, siempre que exista una venta de un terreno urbano, los ayuntamientos exigirán el pago de la plusvalía hubiere o no una ganancia real.

Con la sentencia del TC del 16 de febrero se consideró inconstitucional cualquier impuesto que afecte “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”. No obstante, recordad que esta sentencia se refiere a la norma foral de Guipúzcoa por lo que, por el momento, no afecta al resto del territorio nacional.

A consecuencia de esta sentencia, se incrementaron exponencialmente las reclamaciones en los distintos Ayuntamientos de todo el territorio nacional para exigir la devolución del impuesto por la aplicación indebida del mismo, batalla que habitualmente es perdida por un doble motivo: la oposición por parte de los Ayuntamientos a la devolución de estas cantidades y por la falta de una norma legal que la ampare.

Pero entonces, ¿cuándo y cómo puedo reclamar?

Podrán reclamar las personas físicas o jurídicas que hayan pagado la plusvalía municipal por la transmisión de un inmueble (compraventa, donación, herencia) y que además, cumplan las siguientes condiciones:

–          Haber perdido dinero con la transmisión del inmueble.

–          Venta posterior a febrero del 2013, si no se considera que ya ha prescrito.

Cumplidos estos requisitos los pasos a seguir son los siguientes:

no subvencionable renovación fiestras 1

Además, será necesario aportar la siguiente documentación:

  • Documento que acredite el pago del impuesto.
  • Documento que acredite la pérdida económica sufrida con el traspaso.
  • Documento acreditando la pérdida de valor del terreno en el momento del traspaso: informe técnico pericial o tasador, dado que para muchos tribunales el precio escriturado no es prueba suficiente del valor real del inmueble.

Otras fuentes de información: http://www.jorgecortesabogado.es/recurrir-plusvalias-municipales-en-caso-de-perdidas-en-la-venta/