Real Decreto – ley 14/2022, ayudas al transporte y ahorro energético

Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto – ley 14/2022, de 1 de agosto de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

A continuación, destacamos las medidas más relevantes y que son de mayor interés. No obstante, pueden consultar el Real Decreto entero aquí.

Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes.

La finalidad de tales ayudas será paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrolíferos ocasionados como consecuencia de la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.

Beneficiarios: los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que a fecha 15 de julio de 2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, así como los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que sean titulares de autobuses urbanos.

El importe total de las ayudas ascenderá a 450 millones de euros. El importe de las ayudas se repartirá entre las diversas actividades de acuerdo con lo dispuesto en la siguiente tabla:

Dentro de cada actividad, el importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, de acuerdo con la tabla incluida a continuación.

 

La solicitud se presentará en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El formulario podrá presentarse desde el 4 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2022.

Otras normas relevantes recogidas en el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto:

1.- Medidas en materia de transporte terrestre: modificaciones de la normativa Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

2.- Medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.  Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización

La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos: administrativo, comercial, (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales…), pública concurrencia (teatros, cines, auditorios, espectáculos públicos y actividades recreativas, bares, restaurantes y cafeterías), transporte de personas: estaciones y aeropuertos. Se limitará a los siguientes valores:

a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.

b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a – 27 ºC.

c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %. Las limitaciones anteriores se aplicarán exclusivamente durante el uso, explotación y mantenimiento de la instalación térmica, por razones de ahorro de energía.

No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca.

Adicionalmente, los recintos habitables acondicionados a que hace referencia el apartado anterior deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites anteriores.  Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios.

Los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada. El alumbrado de escaparates deberá mantenerse apagado desde las 22 horas.

Para más información póngase en contacto con nosotros.