Reactivación comercio y peluquería, ayudas contra el COVID19

¡SEGUIMOS CON MÁS AYUDAS!

Hoy el IGAPE publica una línea de ayudas para la adopción de medidas para crear espacios seguros e introducir cambios en la práctica comercial que faciliten una adecuada reactivación de las actividades económicas después del confinamiento consecuencia del Covid-19.

1.- BENEFICIARIOS

Pueden solicitarla las pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, con centro de trabajo en Galicia, con menos de 10 trabajadores, que la superficie del local no supere los 300 m2 y que estén de alta en alguno de los epígrafes de comercio menor (recogidos en el Anexo I de la resolución) o los salones de peluquería y belleza.

2.- GASTOS SUBVENCIONABLES 

  • Medidas de protección para empleados y clientes en el establecimiento (mamparas en mostradores y caja, vinilos para delimitar zonas, dispositivos de control de aforo, dispositivos de control de temperatura).
  • Adaptación del local para evitar contacto con superficies (puertas automáticas, puntos de auto-pago, sensores de luz…).
  • Medios de protección e higiene (mascarillas individuales, guantes, dispensadores gel…) la cantidad destinada a este punto no puede exceder del 20% de los gastos subvencionables, por lo que ningún proyecto podrá recoger únicamente este gasto.
  • Instalación de equipos para desinfección de superficies, ambientes y productos.
  • Contratación de refuerzo de servicios de limpieza; la cantidad destinada a este punto no puede exceder del 20% de los gastos subvencionables, por lo que ningún proyecto podrá recoger únicamente este gasto.
  • Adquisición de equipos o realización de obras para la ventilación o renovación del aire en el establecimiento comercial.
  • Cartelería y puntos de información sobre las medidas de prevención ante el Covid-19

TODOS LOS PROYECTOS DE APOYO DEBEN DE DERIVAR DE UN INFORME DE AUTODIAGNÓSTICO EFECTUADO CON LA HERRAMIENTA COMERCIOSEGUROGALICIA, que se tendrá que aportar con la solicitud de la ayuda.

Los proyectos deberán de tener un gasto subvencionable de entre 300 y 1.200 euros.

CUANTÍA DE LA AYUDA:  100% del gasto con un máximo de 1.200 euros por empresa.

PERÍODO DE EJECUCIÓN DEL GASTO:  gastos realizados entre el 15/03/2020 y la fecha establecida en la resolución de la concesión de la ayuda. No se admitirán gastos abonados en efectivo (es necesaria transferencia bancaria).

¡Ojo! Se deberán mantener las inversiones en el centro de trabajo un mínimo de 3 años.

Plazo de solicitud de las ayudas: desde el 20/06/2020 hasta el 31/07/2020 (o hasta agotamiento del crédito).