¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)?

El SII nace de la transformación del sistema de gestión del IVA actual, con el cual podrá hacer un suministro cuasi inmediato de los registros de los Libros Registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal Tributaria (AEAT).

Este nuevo sistema permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica.

Su objetivo principal es mejorar el control tributario y la asistencia al contribuyente.

¿A quién afecta el SII?

Este nuevo sistema será OBLIGATORIO para los sujetos pasivos que actualmente, tienen la obligación de autoliquidar IVA mensualmente:

–          Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

–          Grandes Empresas (facturación > 6 millones de euros)

–          Grupos IVA

También será aplicable a los sujetos pasivos que, VOLUNTARIAMENTE, decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año que vaya surgir efecto).

¿Cómo funciona?

Los sujetos pasivos acogidos al SII (obligatoria o voluntariamente) deberán llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT y mediante suministros electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

–          Libro registro de facturas expedidas.

–          Libro registro de facturas recibidas.

–          Libro registro de bienes de inversión.

–          Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Para ello se deberán remitir los detalles sobre su facturación de tal manera que se irán configurando casi a tiempo real, los distintos Libros Registro. El envío de dicha información se hará por vía electrónica, concretamente a través de Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.

La estructura de este envío tendrá una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, igual que la información del ejercicio y el período en el que se registran dichas operaciones. Con esta cabecera irá un bloque con el contenido de las facturas.

¿Cómo se informa a la AEAT?

El suministro de esta información se realizará conforme a los campos de registro aprobados mediante la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT:

  1. Respecto al contenido de los Libros registro de facturas expedidas:

–          se diferencian los siguientes tipos: completa, simplificada, rectificativa, emitida en sustitución de facturas simplificadas o asiento resumen.

–          se indica cuáles son la operaciones con transcendencia tributaria que deben identificarse: facturación de agencias de viajes (según D.A.4ª del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), operaciones de arrendamiento de local de negocio, cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales, importes percibidos en transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, importes percibidos en metálico de más de 6.000 euros al año y operaciones de entidades aseguradoras por las que no se expida factura. Estas dos últimas se informan de forma anual.

  1. Respecto al contenido de los Libros registro de facturas recibidas:

–          se establecen los siguientes tipos: completa, simplificada, asiento resumen, documento aduanero (DUA) y justificantes contables. La identificación de una factura recibida como rectificativa o en sustitución de facturas simplificadas es opcional para el receptor.

–          se indica cuáles son la operaciones con transcendencia tributaria que deben identificarse: operaciones de arrendamiento de local de negocio, adquisiciones de bienes o servicios realizadas por entes públicos, compras de las agencias de viaje (que facturen según D.A.4ª del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) y operaciones de entidades aseguradoras por las que no se expida factura. Estas dos últimas se informan de forma anual.

Desaparece por tanto la obligación de presentar los modelos 340 y 347.

** En el ANEXO I de la Orden se recogen los campos obligatorios a informar de acuerdo con lo desarrollado en la misma. 

El PROCEDIMIENTO para realizar el suministro será:

–          Mediante los Servicios Web basados en el intercambio de mensajes en formato XML. Cada uno de estos mensajes contendrá un número máximo de registros de facturación por envío. (Este número máximo será el que se defina en la Sede electrónica de la AEAT en Internet).

–          Mediante el uso del formulario web. Se permitirá el suministro de los registros de facturación de forma individual.

Para realizar los envíos será necesario un certificado electrónico o con cl@ve PIN.

¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación?

  1. Facturas expedidas: en el plazo de 4 días desde la expedición de la factura, excepto en el caso de que sean expedidas por el destinatario o por un tercero, para las cuales el plazo se extiende a 8 días. En todo caso, el suministro deberá hacerse antes del día 16 del mes siguiente al devengo del impuesto correspondiente a la operación.
  2. Facturas recibidas: en el plazo de 4 días desde la fecha del registro contable de la factura y, en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.

III.  Operaciones intracomunitarias: en el plazo de 4 días desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

  1. Información sobre bienes de inversión: dentro del plazo de presentación del último período de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

**Para el cómputo de los plazos de 4 u 8 días naturales, se excluyen los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

 

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