Con la publicación en el Boe del Real Decreto Ley 30/2020 ya es oficial: se prorrogan los Ertes y Ceses de actividad para autónomos pero, con las siguientes condiciones y requisitos:
Sólo tendrán exoneraciones a la Seguridad Social aquellos ERTES prorrogados que pertenezcan a determinados sectores de los que les citamos los más destacados:
2. ERTES por Rebrote o por limitaciones: expedientes a los que pueden recurrir aquellas empresas que se vean afectadas por nuevos cierres forzosos o bien porque su actividad se vea limitada (por ejemplo por aforo); éstos ERTES tendrán exoneraciones a la Seguridad Social durante el tiempo que dure esa situación (cierre o limitación de aforo).
3. ERTES por Causas Objetivas, Técnicas, Organizativas o de Producción: podrán recurrir a este procedimiento aquellas empresas que lo requieran; inicialmente no tienen exoneraciones salvo que procedan de un ERTE de Fuerza Mayor y además pertenezcan a alguno de los sectores mencionados anteriormente.
En relación a las exoneraciones a la Seguridad Social a partir del 01/10/2020: LAS EMPRESAS que se apliquen exoneraciones a partir del 01/10/2020 QUEDAN OBLIGADAS A MANTENIMIENTO DE EMPLEO DE 6 MESES (en caso de que la empresa ya tenga una obligación de mantenimiento de empleo anterior, éstos nuevos 6 meses se iniciarán en el momento en el que finalicen los 6 meses anteriores).
Las empresas que sigan o inicien ERTE a partir del 01/10/2020 tendrán que enviar de nuevo, al SEPE, una solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.
Se mantienen las obligaciones recogidas en normativas anteriores: no se pueden realizar horas extraordinarias ni recurrir a nuevas contrataciones (salvo que estén justificadas por capacitación, formación…)
1.Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta ajena y prórroga de las prestaciones:
2. Prestación extraordinaria para aquellos autónomos que vean suspendida su actividad (por resolución de la autoridad competente); prestación del 50% de la base de cotización, con exoneración de cuotas de autónomos; efectos desde el día siguientes a la resolución de la autoridad laboral y durante todo el tiempo que dure dicha restricción de la actividad.
3. Prestación extraordinaria para aquellos autónomos que, durante el 4º trimestre del año 2020 no vayan a tener ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional y que además durante dicho trimestre (4T 2020) sufran una reducción en los ingresos de la actividad de al menos el 50% en relación a los ingresos del primer trimestre 2020; la prestación será del 50% de la Base de cotización, se percibirá por un máximo de 4 meses, con exoneración de cuotas a la Seguridad Social. Para poder optar a esta prestación es necesario no tener derecho a la prestación que se regula en el punto 2 a).
4. Prestación extraordinaria para trabajadores de temporada: prestación para aquellos autónomos que durante los dos últimos años su único trabajo se desarrolle en los meses de Junio a Diciembre.
Para mayor información consulte el Real Decreto Ley publicado en el Boletín Oficial del Estado.