Hoy 4 de agosto de 2021 se publican en el DOG, las bases de las ayudas a personas trabajadoras autónomas, las cuales se dividen en dos programas: PROGRAMA I de ayudas para la promoción del empleo autónomo y el PROGRAMA II de ayudas a personas trabajadoras autónomas para la contratación indefinida de personas asalariadas.
PROGRAMA I: PROMOCIÓN DE EMPLEO AUTÓNOMO
Objeto
Ayudar a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores autónomos o por cuenta propia para hacer frente a los distintos gastos generados en el inicio de su actividad laboral.
Se subvencionarán aquellas altas en la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional que se formalicen desde el 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021, ambos incluidos.
Beneficiarios
Aquellas personas que se den de alta en el régimen especial de autónomos o cualquier otro régimen especial de la Seguridad Social, o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- Estén inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, careciendo de ocupación efectiva, y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el alta en el RETA o en mutualidad de colegio profesional.
- Tengan solicitada el alta con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
- Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
- No hubiesen recibido subvenciones al amparo de este programa en los tres años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad. Este plazo computará desde la fecha de la notificación de concesión de la resolución de la anterior subvención.
- No hubiesen desarrollado como trabajadores autónomos la misma o similar actividad en la misma localidad, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad; ni estuvieran de alta como trabajadores autónomos en cualquier régimen de la Seguridad Social, o en colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores. Se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de tres dígitos del CNAE de la actividad. Este requisito no se aplicará cuando la actividad desarrollada fuese realizada por personas autónomas colaboradoras.
- Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles de nueva creación, siempre que se soliciten a título personal. En este caso, la comunidad de bienes o sociedad civil deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
Quedan excluidos de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
Cuantía de las ayudas
- 2.000 € para las personas desempleadas en general.
- 4.000 € personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos:
-Personas menores de 30 años.
-Personas desempleadas de larga duración.
-Personas desempleadas con discapacidad.
-Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25% en los siguientes casos:
-Si la persona incorporada es una mujer
-En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural (en la provincia de Lugo serían todos a excepción de la capital Lugo).
-Persona mayores de 45 años.
-Persona emigrante retornado.
-Persona trans.
-Profesiones u oficios donde la mujer se encuentre subrepresentada.
Estos incrementos son acumulables.
Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 30 de septiembre de 2021.
Incompatibilidades
la ayuda establecida en este programa será incompatible con las establecidas en los distintos programas de promoción del empleo autónomo que subvencionan el alta como persona trabajadora autónoma, en los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, iniciativas de empleo, iniciativas de empleo de base tecnológica e integración laboral de las personas con discapacidad, convocados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
También serán incompatibles con las ayudas del programa Emega para el fomento del empleo femenino, así como con otras que por los mismos conceptos puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo.
Obligaciones de los beneficiarios
- Realizar la actividad por la que se concede la subvención durante un tiempo mínimo de 18 meses.
- Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la Consellería.
- Estar al día en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la condición de la subvención.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante los 3 años siguientes a la certificación de los gastos.
- Las personas físicas beneficiarias deberán mantener durante un período de un año la forma jurídica elegida por la que se les concedieron las subvenciones.
PROGRAMA II: AYUDAS A AUTÓNOMOS POR LA CONTRATACIÓN Y FORMACIÓN DE PERSONAS ASALARIADAS
Objeto
Incentivar la contratación indefinida inicial y la formación de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.
La empresa que solicite esta subvención tendrá la opción de obtener ayudas tanto para la contratación inicial como para la formación. Estos tipos de ayudas son compatibles.
- a) Bono de contratación: Dirigido a las contrataciones indefinidas iniciales.
- b) Bono de formación (opcional) Dirigido a las personas contratadas por medio de esta orden para llevar a cabo acciones formativas
Beneficiarios
- Personas trabajadoras autónomas o personas profesionales por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.
Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables
Serán subvencionables las contrataciones indefinidas iniciales que se formalicen desde el 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021. Dichas contrataciones pueden ser a tiempo completo o parcial, incluyendo la modalidad de fijo discontinuo.
Cuantía de las ayudas
Bono contratación:
- PRIMERA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL
- 4.000 € cuando se trate de una persona desempleada.
- 6.500 € cuando se trate de una persona desempleada que se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables: Personas desempleadas de larga duración; Personas con discapacidad; Personas en situación o riesgo de exclusión social.
- SEGUNDA Y TERCERA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL:
- 6.500 € cuando se trate de una persona desempleada.
- 9.000 € cuando se trate de una persona desempleada que se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables: Personas desempleadas de larga duración; Personas con discapacidad; Personas en situación o riesgo de exclusión social
En ambos casos, las cuantías base se incrementarán en un 25% en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:
- Si la persona incorporada es una mujer.
- En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
- Personas mayores de 45 años.
- Si la persona incorporada es un emigrante retornado.
- Personas trans.
- Profesiones u oficios donde la mujer se encuentre subrepresentada.
Si la contratación es a tiempo parcial, las cuantías serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo.
Bono formación:
La persona beneficiaria de la formación tiene que haber sido contratada a través del bono de contratación.
La acción formativa será de un mínimo de 70 horas y de modo presencial.
La formación tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y deberá de estar finalizada antes del 30 de noviembre de 2021. (Quedan excluidas las formaciones obligatorias por ley, en materia Prevención de Riesgos)
La cuantía será de 4.000€ por trabajador
Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 30 de septiembre de 2021.
Obligaciones de los beneficiarios
- Mantener en el cuadro de personal a la persona trabajadora contratada un tiempo mínimo de dos años.
- En el supuesto de la segunda y tercera contratación está obligada a mantener durante dos años el número de personas trabajadoras fijas de su cuadro de personal.
- En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la cual se concedió la subvención, la persona beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial, por lo menos con una jornada de trabajo igual o superior a la de la persona sustituida y la nueva persona trabajadora deberá pertenecer a algún colectivo por el cual se le pueda conceder un incentivo por importe igual o superior al de la persona que cause baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene un plazo de hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Además, esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda.