Programa rescate autónomos con cese de actividad por COVID en Galicia.

En el día de hoy se publica, en el DOGA, la Orden del 17 de noviembre del 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de rescate de las personas trabajadoras autónomas afectadas por la crisis del COVID 19. Ayudas bajo condición de minimis.

BENEFICIARIOS:

1.- Todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA que tenga su domicilio fiscal en Galicia, que tengan reconocido el cese ordinario o extraordinario de actividad regulado en el Real Decreto Ley 30/2020, del 29 de diciembre.

2.- Para optar a las ayudas de 2.000 euros, además de cumplir el requisito anterior, las personas autónomas deberán estar encuadradas en los sectores cuya actividad esté especialmente paralizada (ocio nocturno, agencias de viajes, salas de concierto, taxi…)

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

  • Para los que cumplan el primer punto el apartado anterior: 1.200 euros
  • Para los que cumplan el primer y segundo punto: 2.000 €

Ambas ayudas no son acumulables, solo se puede optar a una de ellas según el cumplimiento de requisitos.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

  • Estar de alta en el RETA
  • Domicilio fiscal en Galicia.
  • Tener reconocido un cese de actividad ordinario o extraordinario.
  • Estar al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Para optar a los 2.000 euros estar encuadrado en uno de los CNAES señalados en la orden.
  • Comunicar la solicitud de otras ayudas compatibles.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN: el plazo de presentación se inicia el 19 de noviembre y finaliza 19 de diciembre del 2020. Por registro electrónico

El proceso de concesión y resolución de estas ayudas serán por orden de entrada hasta agotamiento del crédito disponible.