28 junio 2016
El 14 de junio se publicaron en el DOGA las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de infravivienda del Plan RehaVita, “Plan galego de rehabilitación, alugamento e mellora de acceso á vivenda” 2015-2020.
¿SU OBJETO…?
Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes para que puedan ayudar con carácter urgente las unidades de convivencia que habiten, en condición de propietarias, en una vivienda que se encuentre en mal estado de conservación y no disponga de recursos para acometer obras que permitan tener las mínimas condiciones de habitabilidad.
Así mismo, estas subvenciones tendrán por objeto permitir a los ayuntamientos rehabilitar edificaciones o viviendas de su patrimonio municipal para solucionar los problemas de residencia de unidades de convivencia que cumplan los requisitos fijados en esta orden.
**Infravivienda: aquella edificación o vivienda que no reúna las mínimas condiciones de habitabilidad.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Se consideran actuaciones subvencionables la ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y viviendas, con el objeto de que estas alcancen unas mínimas condiciones de habitabilidad. Estas actuaciones pueden afectar a elementos exteriores a las condiciones estructurales y de seguridad, la habitabilidad y/o accesibilidad de la edificación.
¿QUIENES PUEDEN BENEFICIARSE?
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes. Para ello deberán haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente al año de la convocatoria, cuyo plazo de presentación estuviese vencido.
UNIDADES DE CONVIENCIA:
Se considerarán unidades de convivencia al conjunto de personas que residen en condición de propietarias en una infravivienda, con independencia de la relación de parentesco que exista entre ellas.
Estas unidades de convivencia deberán acreditar unos ingresos ponderados inferiores al indicador público de efectos múltiples (IPREM).
Será un requisito imprescindible que algún miembro de la unidad de convivencias sea propietario de la vivienda objeto de actuación y, que ningún otro miembro sea propietario de otra vivienda en todo el territorio nacional. (No aplicable para actuaciones en edificaciones o viviendas del patrimonio municipal).
CUANTÍA DE LA AYUDA
Las ayudas a los ayuntamientos para las actuaciones señaladas podrán alcanzar hasta un 80% del presupuesto protegido de las obras, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 12.000 euros por edificación.
Presentación de la solicitud:
Hasta fin presupuesto o hasta el 30 de noviembre 2016.
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