Programa de Incentivos al empleo para empresas con base Tecnológica (IEBT)

El día 10 de Agosto de 2017 se publicaron en el DOGA las bases de las ayudas e incentivos para apoyar a las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, que constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fuera cualificado como IEBT (Iniciativas empresariales de base tecnológica). Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis.

El objetivo de estas ayudas es dinamizar la vocación emprendedora de la comunidad universitaria y aprovechar el potencial empresarial de las personas dedicas a la investigación y  de las personas con amplios conocimientos de las nuevas tecnologías; además de impulsar la transformación del conocimiento creado en las universidades y en los centros de investigación en proyectos generadores de riqueza y empleo.

INICIATIVAS EMPRESARIALES DE BASE TECNOLÓGICA (IEBT)

Para que un proyecto empresarial pueda ser cualificado como IEBT y se inscriba en el registro correspondiente deberán reunirse los siguientes requisitos:

  • Ser viable técnica, económica, financiera y comercialmente.
  • Carácter innovador y contenido científico o base tecnológica.
  • Que sea una empresa privada de nueva creación, incluyendo autónomos y autónomas, con centro de trabajo en Galicia.
  • Que se prevea, en el primer año de actividad, la creación de empleo estable para personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo (en una proporción de una persona titulada por 4 puestos de trabajo).
  • Que el cuadro de personal en el momento de iniciar su actividad productiva esté constituido en un 25%, como mínimo, por personas con titulación universitaria.

Podrán solicitar la cualificación IEBT las empresas constituidas en el plazo de un año anterior a la realización de la solicitud de cualificación, siempre que no iniciasen la actividad.

Las solicitudes se dirigirán al director general de “Promoción do Emprego da Consellería de Traballo”.

Podrán ser entidades beneficiaras de estas ayudas las empresas privadas (incluidas personas autónomas), con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en  Galicia, que constituyan e inicien su actividad en un plazo inferior o igual al año desde que el proyecto empresarial fue cualificado como IEBT, siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a personas físicas promotoras del proyecto empresarial cualificado como IEBT. Para poder acceder a las diferentes líneas de las ayudas las entidades beneficiaras deberán crear empleo estable para personas desempleadas.

PROGRAMAS DE INCENTIVOS

  1. A) SUBVENCIÓN A LA CREACIÓN DIRECTA DE EMPLEO ESTABLE: creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de los promotores, creados en un centro de trabajo situado en Galicia, antes de transcurrir un año desde la fecha de inicio de la actividad y que sean ocupados por personas desempleadas.

* Requisitos:

  • Que el cuadro de personal en el mes en que se proceda a la primera contratación por cuenta ajena esté constituido, como mínimo, en un 25% de personas con titulación universitaria.
  • Los puestos de trabajo tienen que estar creados entre 01/10/2016 y 30/09/2017, dentro del primer año de actividad de la empresa y siempre que permanezca vigente la contratación en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

* Cuantías:                                

  1. 000€, para personas desempleadas.
  2. 000€ para personas tituladas universitarias desempleadas.
  3. 000€ para personas desempleadas que tengan el título de doctor.

Estas cuantías se incrementarán en un 25%, acumulable entre sí, en los siguientes casos:

  • Si la persona contratada es una mujer.
  • Si la persona contratada tiene una discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
  • Si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en la que todos sus miembros están desempleados.
  • Si el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en caso de carecer de este) está situado en un ayuntamiento rural.

La cuantía de los incentivos será proporcional al tiempo efectivo de trabajo.

Cuando la dedicación inicial se realice a tiempo parcial y se transforme a tiempo completo, la empresa podrá solicitar la diferencia entre la cuantía percibida inicialmente y la que corresponde por la dedicación a tiempo completo, siempre que dicha modificación se produzca en el primer año de actividad.

No se concederá esta ayuda cuando se trate de personas trabajadoras que prestasen servicios en la misma empresa con un contrato temporal.

Esta subvención es compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social, con el límite total del 80% del  coste salarial de las dos anualidades de la subvención.

  1. B) SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO DE ALTA CUALIFICACIÓN: para la contratación de personal técnico de alta cualificación realizadas para prestar servicios en un centro de trabajo de Galicia antes de que trascurra una años desde la fecha de inicio de la actividad.

*Requisitos: el experto técnico deberá poseer un título universitario.

*Período: máximo un año, entre 01/10/2016 y el 30/09/2017.

*Cuantía: serán subvencionadas en la cuantía de multiplicar el coste bruto salarial medio mensual de un contrato temporal, según datos del SEPA (1.463,60€), por el número de meses de duración del contrato temporal que se subvenciona. El límite máximo es de 18.000€.

*Exclusiones: quedan excluidas las contrataciones realizadas con  los titulares o socios y socias de la empresa cualificada como iniciativa de base tecnológica, así como del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por afinidad o consanguinidad, hasta segundo grado. También quedan excluidas las personas que formen parte del órgano de administración. No es aplicable la exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate por cuenta ajena hijos e hijas menores de 30 años (convivan con él/ella o no) o, cuando se trate  de una persona trabajadora autónoma sin asalariados y contrate un solo familiar menor de 45 años (que no conviva). Se excluyen los contratos formativos.

  1. C) SUBVENCIÓN PARA EL INICIO Y LA PUESTA EN MARCHA DE LA ACTIVIDAD: se concederá para financiar parcialmente los gastos de inicio y puesta en marcha de la actividad.

*Gastos subvencionables: arrendamiento de local, de maquinaria y de equipos informáticos; gastos del seguro del local, de publicidad y suministros; excluido el IVA. Los gastos deberán estar debidamente justificados.

También serán subvencionables los cursos que el promotor o empresario pueda recibir para obtener o mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.

*Períodos: gastos entre 01/10/2016 y 30/09/2017 que se produzcan en un año desde inicio de la actividad.

*Cuantía: el importe máximo de esta ayuda se determinará en función de los puestos de trabajo creados durante el primer año de la actividad:

– 1 puesto de trabajo: hasta 10.000€.

– 2 puestos de trabajo: hasta 18.000€.

– A partir de 3 puestos de trabajo: hasta 24.000€.

El importe de la ayuda no podrá superar el coste total de los gastos subvencionables.

PLAZO DE SOLICITUD: El plazo de presentación de solicitud de todos los tipos de las ayudas del programa finaliza el 30 de septiembre del 2017.

Si está interesado en solicitar ésta ayuda no dude en consultarnos.