11 agosto 2017
El día 10 de Agosto de 2017 se publicaron en el DOGA las bases de las ayudas e incentivos para apoyar a las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, que constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fuera cualificado como IEBT (Iniciativas empresariales de base tecnológica). Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis.
El objetivo de estas ayudas es dinamizar la vocación emprendedora de la comunidad universitaria y aprovechar el potencial empresarial de las personas dedicas a la investigación y de las personas con amplios conocimientos de las nuevas tecnologías; además de impulsar la transformación del conocimiento creado en las universidades y en los centros de investigación en proyectos generadores de riqueza y empleo.
Para que un proyecto empresarial pueda ser cualificado como IEBT y se inscriba en el registro correspondiente deberán reunirse los siguientes requisitos:
Podrán solicitar la cualificación IEBT las empresas constituidas en el plazo de un año anterior a la realización de la solicitud de cualificación, siempre que no iniciasen la actividad.
Las solicitudes se dirigirán al director general de “Promoción do Emprego da Consellería de Traballo”.
Podrán ser entidades beneficiaras de estas ayudas las empresas privadas (incluidas personas autónomas), con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en Galicia, que constituyan e inicien su actividad en un plazo inferior o igual al año desde que el proyecto empresarial fue cualificado como IEBT, siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a personas físicas promotoras del proyecto empresarial cualificado como IEBT. Para poder acceder a las diferentes líneas de las ayudas las entidades beneficiaras deberán crear empleo estable para personas desempleadas.
* Requisitos:
* Cuantías:
Estas cuantías se incrementarán en un 25%, acumulable entre sí, en los siguientes casos:
La cuantía de los incentivos será proporcional al tiempo efectivo de trabajo.
Cuando la dedicación inicial se realice a tiempo parcial y se transforme a tiempo completo, la empresa podrá solicitar la diferencia entre la cuantía percibida inicialmente y la que corresponde por la dedicación a tiempo completo, siempre que dicha modificación se produzca en el primer año de actividad.
No se concederá esta ayuda cuando se trate de personas trabajadoras que prestasen servicios en la misma empresa con un contrato temporal.
Esta subvención es compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social, con el límite total del 80% del coste salarial de las dos anualidades de la subvención.
*Requisitos: el experto técnico deberá poseer un título universitario.
*Período: máximo un año, entre 01/10/2016 y el 30/09/2017.
*Cuantía: serán subvencionadas en la cuantía de multiplicar el coste bruto salarial medio mensual de un contrato temporal, según datos del SEPA (1.463,60€), por el número de meses de duración del contrato temporal que se subvenciona. El límite máximo es de 18.000€.
*Exclusiones: quedan excluidas las contrataciones realizadas con los titulares o socios y socias de la empresa cualificada como iniciativa de base tecnológica, así como del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por afinidad o consanguinidad, hasta segundo grado. También quedan excluidas las personas que formen parte del órgano de administración. No es aplicable la exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate por cuenta ajena hijos e hijas menores de 30 años (convivan con él/ella o no) o, cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin asalariados y contrate un solo familiar menor de 45 años (que no conviva). Se excluyen los contratos formativos.
*Gastos subvencionables: arrendamiento de local, de maquinaria y de equipos informáticos; gastos del seguro del local, de publicidad y suministros; excluido el IVA. Los gastos deberán estar debidamente justificados.
También serán subvencionables los cursos que el promotor o empresario pueda recibir para obtener o mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.
*Períodos: gastos entre 01/10/2016 y 30/09/2017 que se produzcan en un año desde inicio de la actividad.
*Cuantía: el importe máximo de esta ayuda se determinará en función de los puestos de trabajo creados durante el primer año de la actividad:
– 1 puesto de trabajo: hasta 10.000€.
– 2 puestos de trabajo: hasta 18.000€.
– A partir de 3 puestos de trabajo: hasta 24.000€.
El importe de la ayuda no podrá superar el coste total de los gastos subvencionables.
PLAZO DE SOLICITUD: El plazo de presentación de solicitud de todos los tipos de las ayudas del programa finaliza el 30 de septiembre del 2017.
Si está interesado en solicitar ésta ayuda no dude en consultarnos.