Programa de fomento de contratación de personas con discapacidad

El día 21 de junio del 2017 se publica la Orden del 5 de Junio de 2017por la que se regulan las bases del Programa de promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria.

El objeto es:

…incentivar la contratación de trabajadores/as con discapacidad con la finalidad de fomentar y favorecer su integración laboral.

Podrán ser beneficiarios los:

empleadores y empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes que contraten a trabajadores con discapacidad para prestar servicios en centros situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Serán subvencionables las:

…contrataciones a tiempo completo o parcial, incluido la modalidad de fijo discontinuo, que tengan fecha de inicio  entre el 1 de Octubre de 2016 y el 30 de Septiembre de 2017. Los contratos y las transformaciones de contratos temporales en indefinidos tienen que ser comunicados a la oficina pública de empleo.

Estas ayudas están sometidas al régimen de ayudas minimis.

Los beneficiarios deben mantener en su cuadro de personal a las personas contratadas por un periodo mínimo de 2 años en el caso de la contratación indefinida o de la transformación del contrato temporal en indefinido, o por el tiempo acordado en el caso de contratos temporales. Además, en el caso del incremento de la subvención por la adaptación de los puestos de trabajo, deben mantener el destino de los bienes subvencionados por el mismo tiempo a que estén obligados a mantener el puesto de trabajo para cuya adaptación sirven, que no será inferior al período mínimo de amortización del bien subvencionado.

No se incluye:

  • Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa mediante un contrato por tiempo indefinido, también será de aplicación esta exclusión en caso de sucesión de empresas.
  • Trabajadores que finalizasen su relación laboral de carácter indefinido en los 3 meses anteriores a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, salvo que dicha finalización fuese por un despido improcedente o colectivo.

Esta exclusión no se aplicará cuando la contratación indefinida se realice con un trabajador con discapacidad procedente de un centro especial de empleo. Tampoco será de aplicación en el supuesto de incorporación a una empresa ordinaria de trabajadores con discapacidad en el marco del Programa de empleo con apoyo.

Ambas exclusiones no se aplicarán cuando se trate de la contratación de discapacitados con especiales dificultades de inserción laboral.

TIPOS DE AYUDAS:

  • Contrato indefinido a jornada completa (en caso de contrato a jornada parcial la subvención y los incentivos se reducirán en la parte proporcional a la jornada pactada) celebrado con una persona discapacitada y desempleada o procedente de un centro especial de empleo: 6.000 €.

Esta cuantía se incrementará:

  • Un 25% si la persona contratada es una mujer.
  • Un 25% si la persona contrata pertenece a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén desempleados.
  • Un 25% en el caso de que el centro de trabajo en que se incorpora la persona trabajadora discapacitada se encuentre en un ayuntamiento rural.
  • Un 25% en el caso de la contratación indefinida de personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.
  • 500 € en el caso de la contratación de personas procedentes de centros especiales de empleo.
  • 500 € en el caso de contrataciones en empresas que tengan hasta 49 trabajadores.

La cuantía máxima, de aplicarse todos los incentivos, será de 13.000 €.

Serán objeto de subvención, y si es el caso de los incentivos adicionales, las transformaciones en indefinidos de contratos formativos y de contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad.

  • Empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido un trabajador con discapacidad del enclave laboral que presente especiales dificultades para el acceso ordinario al mercado de trabajo en supuestos de personas con parálisis cerebral, enfermedad mental, o personas con discapacidad intelectual con grado de minusvalía igual o superior al 33% o personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65% (en caso de contrato a jornada parcial la subvención y los incentivos se reducirán en la parte proporcional a la jornada pactada)
  • 814 € por cada trabajador contratado a jornada completa, pudiéndose acoger también a la ayuda de adaptación del puesto de trabajo. Esta ayuda se podrá destinar por la empresa colaboradora, total o parcialmente, a los servicios de apoyo de la persona trabajadora.

Para tener derecho a estas ayudas la contratación se debe realizar sin solución de continuidad y transcurrido, por lo menos, un plazo de 3 meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador, si esta fuese posterior al inicio del enclave.

  • Contratos temporales para personas desempleadas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo en el momento de la contratación o procedentes de un centro especial de empleo, con duración igual o superior a 12 meses: 2.000 €.

Esta cuantía se incrementará:

  • Un 25% si la persona contratada es una mujer.
  • Un 25% si la persona contrata pertenece a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén desempleados.
  • Un 25% en el caso de que el centro de trabajo en que se incorpora la persona trabajadora discapacitada se encuentre en un ayuntamiento rural.
  • Un 25% en el caso de la contratación indefinida de personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.

La cuantía máxima que podrá ser concedida por esta ayuda, de aplicarse todos los incentivos, será de 4.000 €.

Esta subvención no se aplicará en el caso de contrataciones realizadas con personas con discapacidad que prestasen servicios en la misma empresa en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal, salvo que sea un contrato de interinidad.

En todo caso, esta exclusión no se aplicará cuando se trate de la contratación de personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral y en el caso de la adaptación de puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal.

  • Contratos indefinidos o temporales con personas discapacitadas en el marco de proyectos de empleo con apoyo: las empresas que contraten a personas con discapacidad en el marco del Programa de empleo con apoyo subvencionados por la Consellería de Economía, Emprego e Industria tendrán derecho a las siguientes ayudas:
  1. Subvención por la contratación indefinida contemplada en el primer punto de las ayudas incrementada en un 50%.
  2. Subvención por la contratación temporal contemplada en el tercer punto de las ayudas incrementada en un 25%.

De ser el caso, para el cálculo de los incrementos del 25% y el 50% de la subvención concedida no se tendrá en cuenta el incentivo por la adaptación del puesto.

  • Subvención para la adaptación de puestos de trabajo o para la dotación de equipamientos de protección personal: a las empresas que contraten personas desempleadas discapacitadas se les podrán conceder una subvención, compatible con los puntos anteriores, que podrá alcanzar los 902 € para la adaptación de puestos de trabajo o para la dotación de equipamientos de protección necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador/a con discapacidad contratado o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo. La necesidad de esta adaptación tendrá que contar con un informe favorable de la Inspección de Traballo e Seguridade Social para que pueda ser objeto de subvención. Esta subvención será aplicable a los empleadores y a las empresas que celebren contratos indefinidos o realicen transformaciones en indefinidos de contratos formativos o transformaciones de contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad o para contratos temporales para fomento de empleo con personas con discapacidad (siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses), contratos en prácticas o para la formación o contratos de duración determinada.

**Incompatibilidades: estas ayudas serán compatibles con las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social y no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial de 2 anualidades correspondiente a la contratación indefinida que se subvenciona, o al 100% del coste salarial de la contratación temporal subvencionada.

Si se solicitan incentivos por la transformación en indefinido de un contrato temporal que fuese objeto de subvención al amparo de los programas de fomento de la contratación temporal, convocados por la Consellería de Economía, Emprego e Industria, y su conversión se produzca con anterioridad a su duración mínima inicial subvencionable, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al periodo no acabado reduciendo en la misma cuantía los incentivos por la transformación del contrato en indefinido.

Plazo de solicitud:

Hasta el último día del mes siguiente a la fecha en la que se inicie la relación laboral indefinida o se produzca la transformación del contrato temporal en indefinido, respetando en cualquier caso la fecha límite de 30 de Septiembre de 2017. Las contrataciones objeto de subvención que se hayan realizado entre el 01 de Octubre de 2016 y el 21 de Junio de 2017  tendrán como plazo máximo de solicitud hasta el 21 de Julio de 2017. En el caso de  la adaptación de puestos de trabajo la solicitud deberá presentarse antes del inicio de la citada adaptación, respetando también el plazo general del 30 de Septiembre de 2017.

Si está interesado en solicitar ésta ayuda no dude en consultarnos.