27 junio 2017
El día 21 de junio del 2017 se publica la Orden del 5 de Junio de 2017por la que se regulan las bases del Programa de promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria.
…incentivar la contratación de trabajadores/as con discapacidad con la finalidad de fomentar y favorecer su integración laboral.
Podrán ser beneficiarios los:
…empleadores y empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes que contraten a trabajadores con discapacidad para prestar servicios en centros situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
…contrataciones a tiempo completo o parcial, incluido la modalidad de fijo discontinuo, que tengan fecha de inicio entre el 1 de Octubre de 2016 y el 30 de Septiembre de 2017. Los contratos y las transformaciones de contratos temporales en indefinidos tienen que ser comunicados a la oficina pública de empleo.
Estas ayudas están sometidas al régimen de ayudas minimis.
Los beneficiarios deben mantener en su cuadro de personal a las personas contratadas por un periodo mínimo de 2 años en el caso de la contratación indefinida o de la transformación del contrato temporal en indefinido, o por el tiempo acordado en el caso de contratos temporales. Además, en el caso del incremento de la subvención por la adaptación de los puestos de trabajo, deben mantener el destino de los bienes subvencionados por el mismo tiempo a que estén obligados a mantener el puesto de trabajo para cuya adaptación sirven, que no será inferior al período mínimo de amortización del bien subvencionado.
Esta exclusión no se aplicará cuando la contratación indefinida se realice con un trabajador con discapacidad procedente de un centro especial de empleo. Tampoco será de aplicación en el supuesto de incorporación a una empresa ordinaria de trabajadores con discapacidad en el marco del Programa de empleo con apoyo.
Ambas exclusiones no se aplicarán cuando se trate de la contratación de discapacitados con especiales dificultades de inserción laboral.
Esta cuantía se incrementará:
La cuantía máxima, de aplicarse todos los incentivos, será de 13.000 €.
Serán objeto de subvención, y si es el caso de los incentivos adicionales, las transformaciones en indefinidos de contratos formativos y de contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad.
Para tener derecho a estas ayudas la contratación se debe realizar sin solución de continuidad y transcurrido, por lo menos, un plazo de 3 meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador, si esta fuese posterior al inicio del enclave.
Esta cuantía se incrementará:
La cuantía máxima que podrá ser concedida por esta ayuda, de aplicarse todos los incentivos, será de 4.000 €.
Esta subvención no se aplicará en el caso de contrataciones realizadas con personas con discapacidad que prestasen servicios en la misma empresa en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal, salvo que sea un contrato de interinidad.
En todo caso, esta exclusión no se aplicará cuando se trate de la contratación de personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral y en el caso de la adaptación de puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal.
De ser el caso, para el cálculo de los incrementos del 25% y el 50% de la subvención concedida no se tendrá en cuenta el incentivo por la adaptación del puesto.
**Incompatibilidades: estas ayudas serán compatibles con las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social y no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial de 2 anualidades correspondiente a la contratación indefinida que se subvenciona, o al 100% del coste salarial de la contratación temporal subvencionada.
Si se solicitan incentivos por la transformación en indefinido de un contrato temporal que fuese objeto de subvención al amparo de los programas de fomento de la contratación temporal, convocados por la Consellería de Economía, Emprego e Industria, y su conversión se produzca con anterioridad a su duración mínima inicial subvencionable, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al periodo no acabado reduciendo en la misma cuantía los incentivos por la transformación del contrato en indefinido.
Hasta el último día del mes siguiente a la fecha en la que se inicie la relación laboral indefinida o se produzca la transformación del contrato temporal en indefinido, respetando en cualquier caso la fecha límite de 30 de Septiembre de 2017. Las contrataciones objeto de subvención que se hayan realizado entre el 01 de Octubre de 2016 y el 21 de Junio de 2017 tendrán como plazo máximo de solicitud hasta el 21 de Julio de 2017. En el caso de la adaptación de puestos de trabajo la solicitud deberá presentarse antes del inicio de la citada adaptación, respetando también el plazo general del 30 de Septiembre de 2017.
Si está interesado en solicitar ésta ayuda no dude en consultarnos.