Programa de bono para autónomos en Galicia

Hoy, 31 de Julio, salieron publicadas en el DOGA las bases reguladoras por las cuales se regirá la concesión de las ayudas del PROGRAMA DE BONO DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS, para la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Economía, Emprego e Industria.

¿PARA QUÉ ES ESTA AYUDA?

Se dirige a fomentar el empleo autónomo como fórmula de integración en el mercado laboral de las personas profesionales, emprendedoras y empresarias que opten por el desempeño de su actividad laboral por cuenta propia, contribuyendo a la generación de riqueza y empleo. El régimen de concesión de estas ayudas no tendrá la consideración de concurrencia competitiva.

La gestión de este programa se hará siguiendo los siguientes principios:

  • Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Emprego e Industria.
  • Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

La concesión de la ayuda estará sujeta a la existencia de crédito.

¿QUIÉNES PUEDEN BENEFICIARSE DE ESTAS AYUDAS?

Podrán beneficiarse aquellas personas trabajadoras autónomas que residan o tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan:

  1. una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional, de forma ininterrumpida a fecha de solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses,
  2. un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual, inferior a 30.000 euros y,
  3. una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, declarados en el año anterior a la convocatoria.

Quedan excluidos:

  • Los familiares que, habitualmente, realizan trabajos para personas autónomas que no tengan la condición de trabajadoras por cuenta ajena según el 1.3 e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Los trabajadores económicamente dependientes.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS:

  • Permanecer de alta en el RETA durante un tiempo mínimo 2 años desde la solicitud de la subvención (excepto por causas ajenas a su voluntad que sean debidamente justificables).
  • Justificar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones necesarias recogidas en estas bases.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que sean exigibles por la Consellería de Economía, Emprego e Industria.
  • Comunicar cualquiera modificación de las condiciones que se tienen en cuenta para la concesión de la ayuda.
  • Estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, ti tener ninguna deuda con la Administración Pública.
  • Disponer de los libros contables y registros debidamente auditados.
  • Conservar los documentos justificativos de aplicación a los fondos recibidos.
Ayuda del bono del autónomo: cuantía y finalidad.

Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias de esta orden una subvención, mediante pago anticipado, de hasta 3.000 euros.

Esta ayuda se concederá para sufragar los gastos de:

  • PROFESIONALIZACIÓN: servicios de mejora de la gestión financiera y búsqueda de financiamiento, servicios de optimización de procesos de producción y cadena de logística, relanzamiento comercial, imagen y comunicación y posicionamiento web.
  • DESARROLLO ESTRATÉGICO: plan de mejora empresarial, marketing, redefinición del modelo de negocio e identificación de socios y redes de cooperación. Se incluye cualquier otro servicio que se entienda como dirigido a la mejora de la competitividad.
  • Pago del cofinanciamiento privado de los servicios contratados con el IGAPE a través del Programa RE-ACCIONA en la convocatoria del 2017 y sucesivas.

Serán subvencionables los gastos realizados desde el día siguiente a la publicación de la orden (es decir, a partir del 1 de agosto del 2017) y durante el periodo subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación o, en todo caso, hasta del 20 de diciembre del 2017.

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 31 de agosto.
Incompatibilidades: en ningún caso el importe de la subvención concedida por esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras sean públicas o privadas, supere el 80% del coste de la actividad que desarrolle la persona beneficiaria.
Si está interesado en solicitar ésta ayuda no dude en consultarnos.