PROGRAMA DE BONO DE ALQUILER SOCIAL (PLAN REHAVITA 2017)

El 18 de enero de este 2017 salieron publicadas en el DOG las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas del Programa de bono de alquiler social para este año 2017, pertenecientes al “Plan RehaVIta: Plan galego rehabilitación, alquiler y mejora del acceso a vivienda 2015-2020”.

¿SU OBJETO…?
Estas ayudas están dirigidas a atender urgentemente las siguientes unidades de convivencia:
1. Aquellas que necesiten una ayuda para asumir el coste del alquiler de su vivienda y por ello, estén en una situación de demanda de desalojo por impago.
2. Víctimas de la violencia de género que tengan dificultades para asumir el coste de alquiler de la vivienda.
3. Aquellas que necesiten una ayuda para asumir el coste del alquiler de su vivienda y que hayan sido privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en ella: incendios, inundaciones…
4. Aquellas que hayan sido beneficiarias del Programa Aluga y finalizaran el período máximo de disfrute en los 9 meses anteriores a la fecha de presentación de este programa.
5. Aquellas que, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS), finalizase la vigencia de su contrato a partir de la entrada en vigor de esta ayuda.
6. Aquellas que, por estar en circunstancias de emergencia social y no alcancen el límite mínimo establecido en el “Programa de Vivendas Balearas”, la comisión del citado programa proponga la adjudicación de una vivienda.
Se concederán mediante procedimiento de concurrencia no competitivo.

¿QUIÉNES PODRÁN SER BENEFICIARIOS?
Podrán ser beneficiarias aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
a. Estén empadronadas en Galicia desde, al menos, los 12 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
b. Titulares de un contrato de arrendamiento en Galicia.
c. Que la vivienda objeto de arrendamiento constituya su domicilio habitual o permanente.
d. Que la renta mensual no supere los siguientes importes:
– En 400 euros en: A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.
– En 350 euros en: Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada e Teo. Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba, Viveiro, Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín e Xinzo de Limia. A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa e Vilanova de Arousa.
– En 300 euros en los demás ayuntamientos. Estos importes se incrementarán en un 20% para personas que necesiten viviendas adaptadas por circunstancias especiales.
e. Ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores a 1,5 veces al IPREM.
f. Que ningún miembro de la unidad de convivencia tenga vínculo de matrimonio o relación estable, ni tampoco de parentesco, con la persona arrendadora.
g. Que ningún miembro de la unidad de convivencia tenga una vivienda en propiedad o usufructo en territorio español. Excepto, si disponiendo de ella no puede usarla o, es una vivienda es insuficiente o inadecuada.
h. No pueden ser arrendatarias del viviendas del IGVS
i. Que los miembros de la unidad de convivencia estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las personas afectadas por la interposición de una demanda para el desalojo por el imago de las rentas, además deberán cumplir:
a. Que desde la demanda no pasaran más de 6 meses.
b. El contrato de arrendamiento debe tener una duración superior a 12 meses.

En el caso de víctimas por violencia de género también deberán cumplir:
a. La situación de violencia de género se hubiera producido en una relación de convivencia.
b. Que dicha convivencia hubieran finalizado en los 12 meses anteriores a la presentación de solicitudes.
c. Que a fecha de presentación de solicitud lleven residiendo al menos 2 meses en un centro de acogida integrado en la Red gallega de acogida de la Administración Pública.
d. Que el documento acreditativo de su situación haya sido emitido dentro de los 6 meses previos a la solicitud.
e. Que la orden de protección o cualquier otra medida cautelar esté vigente a fecha de presentación de la solicitud.

Para unidades de convivencia privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta, será necesario además que la circunstancia imprevisible se hubiera producido en los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Las unidades de convivencia beneficiarias del Programa Aluga, deberán cumplir:
a. Que no se les haya interpuesto una demanda por daños en la vivienda
b. Que no tengan deudas derivadas de suministros: agua, luz, y gas, por más de 2 meses.

En el caso de unidades de convivencia que hayan sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del IGVS, será necesario además que entre la finalización del contrato de arrendamiento y la presentación de la solicitud no hubieran transcurrido más de 3 meses.

Finalmente, para unidades de convivencia en que, por incurrir en circunstancias de emergencia social y no alcanzar el límite mínimo de ingresos establecido en el Programa Vivendas Baleiras, deberá cumplirse además que la circunstancia excepcional que motiva la propuesta de adjudicación resulte acreditada por la comisión de dicho programa.

¿CUÁLES SON LAS CUANTÍAS?
Las cuantías del bono de alquiler serán de:
– 200 euros mensuales para los contratos relativos a viviendas de hasta 400 euros situadas en A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.
– 175 euros mensuales para contratos a viviendas de hasta 350 euros situadas en: Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada e Teo. Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba, Viveiro, Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín e Xinzo de Limia. A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa e Vilanova de Arousa.
– 150 euros mensuales para contratos a viviendas hasta 300 euros situados en los demás ayuntamientos.
Cada unidad de convivencia podrá recibir hasta un máximo de doce bonos, prorrogables otros dos períodos sucesivos de 12 meses, hasta la duración máxima de 3 años.

Presentación de la solicitud:
Hasta fin presupuesto o hasta el 20 de noviembre 2017.
Si desea conocer más información sobre estas ayudas no dude en contactarnos