PROGRAMA DE AYUDAS PARA IMPLANTAR LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESRIAL (RSE), LA IGUALDAD LABORAL Y LA CONCILIACIÓN LABORAL Y PERSONAL EN LAS PYMES GALLEGAS

El día 28 de Julio de 2016 se publicaron en el DOGA las bases reguladoras para la concesión de ayudas e incentivos (en régimen de concurrencia competitiva) a pymes y micro pymes, incluidos los autónomos, para implantar la RSE, para procurar la igualdad laboral y la corresponsabilidad y la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIAS?
– Podrán ser beneficiaras las pequeñas y medianas empresas (también microempresas y autónomos) con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su firma jurídica.
– También, las empresas con agencia, sucursal o delegación en Galicia, siempre que cómo mínimo un 10% de su personal esté en Galicia, (al menos 4 personas).
Otros requisitos:
       -Tengan personal por cuenta ajena (máx. 250 personas)
       -Volumen de negocio igual o inferior a 50 millones de euros o su balance anual sea inferior a 43 millones de euros.
       -No podrán ser entidades sin ánimo de lucro ni entidades públicas.
       -Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad social.
       -Las empresas beneficiarias de las líneas I y II, deben tener un sistema de contabilidad separado o con código de contabilidad adecuado.

LÍNEAS Y PROGRAMAS:

Las actuaciones objeto de ayuda se estructuran en las líneas I, II y III:

       A) LINEA I: Implantación de la RSE (Responsabilidad Social Empresarial)

Con esta línea se subvenciona la obtención de las certificaciones de normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial. Estas normas podrán ser:
       -Generales: Global Reporting Iniciative (GRI), United Nations Global Compact (Pacto Mundial), Global Accountability 1000 (AA 1000)…
       – Específicos o Sectoriales: EMAS, ISO 1 4000 (ambiente), OSHAS 18000 (seguridad y salud laboral), SGE 21, Empresa Familiarmente Responsable-EFR (conciliación), SA 8000…

BENEFICIARIAS: además del punto 1, las empresas beneficiarias tienen que contar con al menos, 1 persona trabajadora por cuenta ajena e implantar una RSE en su gestión.

CUANTÍA: 100% de los costes para la obtención de las certificaciones, hasta un máximo de 2.500 euros, por empresa.

       B) LINEA II: Elaboración e implantación de planes de igualdad

conciliacion

Ayudas para la elaboración e implantación de planes de igualdad siguiendo el artículo 68 del Decreto Legislativo 2/2015, del 12 de febrero, por el cuál se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, tanto de forma voluntaria como en cumplimiento de la obligación establecida en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa. Este programa no será de aplicación para aquellas empresas que estén obligadas a implantar planes de igualdad (art. 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo): “En el caso de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior de berán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral”.

BENEFICIARIAS: además del punto 1, las empresas beneficiarias tienen que contar con al menos, 5 personas trabajadoras por cuenta ajena y que, elaboren e implanten un plan de igualdad según la normativa que le es de aplicación. Los planes deberán ser acordados entre la empresa y la representación del personal (si la hay) o, con las personas trabajadoras, y prever su participación en su desarrollo.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: la elaboración e implantación de un plan de igualdad, que contará con una vigencia determinada y contará con el siguiente contenido:
       1. DIAGNÓSTICO PREVIO DE LA SITUACIÓN DE LA EMPRESA DEL ÚLTIMO AÑO, DIFERENCIANDO POR SEXO:
              Evaluación puestos de trabajo.
              Análisis de la composición del personal pro grupos profesionales y centros de trabajo, desagregando por sexo y tipos de contrato.
              Jornada laboral: tipo de jornada y duración en número de horas.
              Estructura salarial y extra salarial.
              Otras cuestiones: medidas de corresponsabilidad, acoso sexual…
       2. OBJETIVOS DE MEJORA COHERENTES.
       3. MEDIDAS Y ACCIONES ADECUADAS.
       4. INDICADORES Y DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LAS ACTUACIONES PARA SU SEGUIMIENTO Y CONTROL.

CUANTÍA: 100% de los costes del proceso, hasta un máximo de 2.000€ por empresa.

       C) LINEA III: Conciliación de la vida laboral, familiar y personal
Se distinguen dos programas:

PROGRAMA 1: Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria

BENEFICIARIAS Y ACCIONES: Además del punto 1:
       – Formalicen, por lo menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior al año, con un trabajador/a vinculada por contrato laboral o mediante acuerdo colectivo con sus trabajadores.
       – Contraten personal en la modalidad de teletrabajo por un período no inferior al año.
       – Empresas que establezcan en el convenio colectivo medidas de flexibilidad horaria: sistemas de compensación de días, jornada laboral continua, tiempo parcial…
REQUISITOS:
       – Los acuerdos, tanto de teletrabajo como flexibilidad horaria, reflejarán su finalidad: la conciliación. Se hará una descripción general del puesto de trabajo: lugar de trabajo, métodos de trabajo, material, equipos, vacaciones, retribuciones, sistema de riesgos laborales…
CUANTÍAS:
       – Teletrabajo: 3.000 euros por tra bajador/a, hasta un máximo de 12.000 euros por empresa.
El incentivo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas cuya tasa de ocupación femenina sea, al menos, igual a la masculina.
       – Flexibilidad horaria: 3.000 euros por trabajador/a, hasta un máximo de 12.000 euros por empresa.
El incentivo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas cuya tasa de ocupación femenina sea, al menos, igual a la masculina.

PROGRAMA 2: Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que fomenten el teletrabajo.

BENEFICIARIAS: Además del punto 1:
       – Cuenten con al menos una persona trabajadora por cuenta ajena.
       – Pertenezcan a sectores no tecnológicos de la economía.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:
       – La adquisición de elementos tecnológicos físicos como: ordenador y periféricos, con la finalidad de fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC).
       – No subvencionable: software u otros gastos diferentes a los señalados; ni impuestos.
CUANTÍAS: 80% de la inversión, con un máximo de 1.500 euros por trabajador y un máximo de 5.000 euros por empresa.
El incentivo se incrementará en un 10 %para aquellas empresas cuya tasa de ocupación femenina sea, al menos, igual a la masculina.

3. PERIODO: estas ayudas cubren acciones realizadas entre el día 01 de enero del 2016 hasta la fecha fin de justificación de las actividades para las que se concede la ayuda.

PLAZO DE SOLICITUD: DESDE EL 28 DE JULIO AL 28 DE AGOSTO DEL 2016.

Si está interesado en solicitar esta ayuda no dude en consultarnos