5 mayo 2017
El día 3 de Mayo de 2017 se publicaron en el DOGA las bases reguladoras para la concesión de ayudas e incentivos (en régimen de concurrencia competitiva y sometidas al régimen de ayudas minimis) a pymes y micro pymes, incluidos los autónomos, para implantar la RSE, para procurar la igualdad laboral y la corresponsabilidad y la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Podrán ser beneficiaras las pequeñas y medianas empresas (también microempresas y autónomos) con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su firma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.
En el caso de las líneas II y III deberán contar con un mínimo de 10 trabajadores. En este caso también podrán ser beneficiarias las empresas con agencia, sucursal o delegación en Galicia, siempre que tengan contratadas un mínimo de 10 trabajadores.
Otros requisitos:
Líneas y programas: las actuaciones objeto de ayuda se estructuran en las líneas I, II y III:
Con esta línea se subvenciona la obtención de las certificaciones de normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial. Estas normas podrán ser:
* CUANTÍA: 100% de los costes para la obtención de las certificaciones, hasta un máximo de 2.500 € por empresa.
Ayudas para la implantación de planes de igualdad expedidos por el Servicio de Igualdad de la Consellería de Economía Emprego e Industria.
* CUANTÍA: pago de 2.000 € por empresa que presente la certificación de la implantación del Plan de Igualdad.
Línea III: Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal
Se distinguen tres programas:
*BENEFICIARIAS Y ACCIONES: Además del punto 1:
Empresas que, además de cumplir los requisitos genéricos, no pertenezcan a los sectores TIC de la economía y que:
– Formalicen, por lo menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior al año, con un trabajador/a vinculada por contrato laboral y a jornada completa, con una antigüedad de por lo menos un año.
– Contraten personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa por un período no inferior al año.
*REQUISITOS:
Los acuerdos, tanto de teletrabajo como flexibilidad horaria, reflejarán su finalidad: la conciliación. Se hará una descripción general del puesto de trabajo: lugar de trabajo, métodos de trabajo, material, equipos, vacaciones, retribuciones, sistema de riesgos laborales…
* CUANTÍAS: 3.000 euros por trabajador/a, hasta un máximo de 12.000 euros por empresa.
El incentivo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas cuya tasa de ocupación femenina sea, al menos, igual a la masculina.
*BENEFICIARIAS Y ACCIONES: Además del punto 1:
– Empresas que establezcan en el convenio colectivo, o mediante acuerdo con los trabajadores, medidas de flexibilidad horaria: sistemas de compensación de días, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, tiempo parcial…
*REQUISITOS:
– Los acuerdos de flexibilidad horaria reflejarán las medidas que se van a implantar: días, horas y supuestos en que se aplicará…, con el compromiso de que dichas medidas se mantendrán durante al menos un año.
* CUANTÍAS: 3.000 euros por trabajador/a, hasta un máximo de 12.000 euros por empresa.
El incentivo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas cuya tasa de ocupación femenina sea, al menos, igual a la masculina.
*BENEFICIARIAS: Además del punto 1, las que no pertenezcan a los sectores TIC de la economía.
*ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:
– La adquisición de elementos tecnológicos físicos como: ordenador, medios y materiales para el acceso a internet y todos aquellos periféricos necesarios para las tareas que se van a desarrollar (webcam, impresora, escáner y demás componentes de hardware necesarios para la implantación efectiva del teletrabajo, con la finalidad de fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC) como una medida de conciliación laboral, personal y familiar.
– No subvencionable: software u otros gastos diferentes a los señalados; ni impuestos.
* CUANTÍAS: hasta el 80% de la inversión, con un máximo de 1.500 euros por trabajador y un máximo de 5.000 euros por empresa.
El incentivo se incrementará en un 10 %para aquellas empresas cuya tasa de ocupación femenina sea, al menos, igual a la masculina.
Período subvencionable
Estas ayudas cubren acciones realizadas entre el día 01 de enero del 2017 hasta la fecha fin de justificación de las actividades para las que se concede la ayuda.
PLAZO DE SOLICITUD: DESDE EL 4 DE MAYO AL 5 DE JUNIO DEL 2017.
Si está interesado en solicitar ésta ayuda no dude en consultarnos.